El voto de la mujer

 

“Las mujeres empezaron a votar por primera vez en el mundo en el siglo XX, en Australia en 1912 y en Arabia Saudita hace apenas unos años”.

La historia del voto femenino en México

Bernardina de la Garza Arregui

 

El pasado 3 de julio diversas organizaciones y personas públicas conmemoraron la fecha en que por primera ocasión las mujeres acudieron a votar para elegir diputados federales.

Desde la Visión Constitucional esto tiene su origen en dos sendas reformas hechas a la Carta Fundamental de México: la del 12 de febrero de 1947 y la otra 17 de octubre de 1953.

En la primera se “otorgó” el sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones que a los hombres, en las elecciones municipales; en el segundo cambio se abarcó la totalidad de los comicios, base de la reciente conmemoración.

“Finalmente, el 3 de julio de 1955 las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a elegir diputados federales, y aunque este fue un gran paso en el proceso de democratización del país, la realidad es que al género femenino le costó muchísimo emanciparse del yugo masculino y de la presión ejercida por sus padres y esposos”: Bernardina de la Garza Arregui.

No obstante ello, en la realidad jurídica, es que nunca hubo una prohibición expresa para impedir el voto de la mujer, pesaban más las costumbres de la época que el texto constitucional.

Se dice lo anterior ya que el concepto de ciudadano era general y por la tanto nada impedía el ejercicio del sufragio femenino más que una cultura patriarcal.

Sin considerar que esta sucesión de reformas constitucionales tuviese un objetivo de una política pública en beneficio de las mujeres, lo cierto es que la primera debió ser el preámbulo para establecer las acciones necesarias en la aplicación de la segunda modificación constitucional; lo anterior, no fue así.

En el periodo del gobernador Quintín Rueda Villagrán, la XL Legislatura expidió el decreto 80 en que se estableció que: “En las elecciones constitucionales que tendrán verificativo el día 17 de enero de 1954, votarán las mujeres que reúnan los requisitos señalados por la Constitución, aun las que no hayan sido empadronadas, debiéndose levantar al efecto padrones adicionales en las casillas respectivas”.

De la lectura de estos renglones del decreto, se pueden desprender algunas conclusiones:

  1. I) La intención gubernamental de aplicar en su cabalidad la reforma constitucional de 1953, trasladándola a la integración de la futura legislatura.
  2. II) El reconocimiento de que las mujeres de la época, no todas, se encontraban inscritas en los padrones respectivos.

III) Lo dicho anteriormente evidencia la falta de eficacia de la reforma en materia de voto femenino en los comicios municipales, al no tener un padrón que conjuntara ambos sexos.

  1. IV) El levantamiento de “padrones adicionales” en las casillas, lo que reafirma lo previamente comentado, pero coloca a la elección en una complejidad logística y administrativa.

Pero la historia que se está escribiendo señala datos importantes con relación al voto femenino, de acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para las elecciones de este año existieron un poco más de 94 millones ciudadanos con credencial de elector, de las cuales, 92 millones la tienen vigente.

De esos ciudadanos y ciudadanas registradas en la lista nominal vigente, el 51.76 por ciento son mujeres, es decir, 47 millones 983 mil 839.

Aquí se aprecia la fuerza que representan, a las que en algún momento se les “otorgo” el derecho a votar, más de la mitad del cuerpo electoral formalmente registrado, que si acudieran a votar masivamente sería suficiente para definir el rumbo de las elecciones.

 

Visionare. Es importante la historia, pero la realidad marca el destino del futuro.

 

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