Fotografía: Especial
Con el objeto de visibilizar nuevas conductas delictivas violentas que se cometan de forma previa o posterior a la comisión de un feminicidio, evitar la reducción de penas en contra de quien cometa este delito porque no están contempladas, e incluso se proponen incrementar nuevas circunstancias para agravar la pena, diputados locales proponen modificar el Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Quienes están detrás de esta iniciativa son las diputadas, Tania Valdez Cuellar, Lisset Marcelino Tovar, Vanesa Escalante Arroyo y Elvia Yanet Sierra Vite, así como los diputados, Jesús Osiris Leines Medécigo, Jorge Hernández Araus y José Antonio Hernández Vera, quienes coinciden en la necesidad de dotar de herramientas jurídicas a los órganos de investigación, procuración y administración de justicia al momento de la acreditación de los elementos del tipo penal de feminicidio y que la legislación actual no contempla agravantes que requieren ser incorporadas.
Se puntualizó que el asesinato violento de una mujer no se puede tipificar de la misma forma que otros homicidios, ni debe castigarse con una disminuida responsabilidad penal, ni tampoco puede tener causas de justificación por ser crímenes de «odio», por ello resulta vital ser más claros para asegurar a las víctimas y familiares el acceso a una justicia plena y evitar que se propicie la impunidad.
De esta manera se considerará que se comete el delito de feminicidio cuando se haya infligido una o más mutilaciones infamantes o degradantes en zonas de genitales o en cualquier otra parte, ya sea de forma previa o posterior a la privación de la vida, se hayan ejecutado actos de necrofilia, tormentos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También cuando existan antecedentes o datos que establezcan que quien cometa el delito ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida algún tipo de violencia. Cuando el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima sean expuestos o arrojados en un lugar público o paraje despoblado o sean enterrados, ocultos, incinerados. De igual manera se amplía la definición de la relación entre la víctima y quien cometa el delito.
Respecto de las agravantes de la pena, está se incrementará en un tercio cuando concurra la víctima fuera menor de edad o adulta mayor, pertenezca a pueblos originarios, estuviere embarazada, sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, o se encuentre en cualquier otra condición especial. O si se usa un vehículo de servicio público o privado como medio previo o posterior a su ejecución.