Visión Constitucional
La Visión Constitucional se puede encontrar en el artículo 130 de la Carta Federal Mexicana, que su párrafo 6 consagra: “Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan”.
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