La calificación de la elección presidencial

 

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

(CPEUM Art. 97 fracción II párrafo 3)

Una vez realizadas las votaciones corresponde a los órganos electorales y a las instancias jurisdiccionales en la materia, calificar los comicios. En el caso mexicano, la forma en que se califica la elección del Poder Ejecutivo ha cambiado a lo que originalmente se presentó en el texto de la Constitución de 1917. En aquella redacción, una vez celebrada la elección presidencial era la Cámara de los Diputados a quien correspondía “calificar” a dichos comicios, siendo los representantes populares quienes legitimaban el proceso por el que se había elegido al presidente de la república durante los siguientes cuatro años (recordando que los periodos sexenales se dieron hasta el año de 1928).

Hoy en día tenemos una organización electoral más robusta que implica la participación de sus operadores en la calificación de todas las elecciones federales, quienes son los actualmente responsables de que la elección de presidente se valide. Una vez celebrada las votaciones para el Ejecutivo federal, que organiza el Instituto Nacional Electoral (INE), es éste quien a través de sus Consejos Distritales realiza el computo de la elección presidencial y existan o no impugnaciones, dichos órganos electorales remitirán al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes del cómputo de dicha elección, y será su Sala Superior la encargada de calificar la misma.

Como puede verse, la actual calificación de la elección presidencial ya no es un acto meramente político (como lo fue hasta antes de 1996, en donde las alegaciones tenían un sentido más de esa naturaleza) sino técnico-jurídico, donde la última instancia que decide sobre quién será el presidente de México, lo hace con base en criterios estrictamente apegados a la legalidad, pues si bien como se ha manifestado, de existir impugnaciones jurídicas, lo primero será resolver las mismas y después se realizará la calificación electoral del presidente electo.

En este momento, ya se cumplió de acuerdo a la normatividad comicial, la etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, misma que inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

Es precisamente la Sala Superior del Tribunal Electoral, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quien correspondió resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltos los recursos jurídicos que se interpusieron, la Sala Superior tenía a más tardar el 6 de septiembre para realizar el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; sin embargo, ante la contundencia de la elección y el escaso sustento jurídico de las impugnaciones, lo anterior se concretó el pasado 9 de agosto.

Otra particularidad que tenemos en México es que si bien la Cámara de Diputados ya no participa directamente en la calificación de la elección presidencial, sí le compete expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente concluyo esta participación realizando una crítica a esta reforma que, con la elección de 2018, ya llevaría 4 cambios de Poder Ejecutivo federal; en primer término, porque desnaturaliza la función del Tribunal Electoral al proporcionarle una atribución que corresponde evidentemente a la administración electoral, esto es al INE, de realizar el cómputo final de la elección (todos los demás cómputos de las elecciones federales los realiza el propio organismo electoral, diputados y senadores); y además que al dejar a la Sala Superior como única instancia, se rompe también con un diseño de impugnación de doble instancia, que opera en la mayoría de los otros recursos que se contemplan. El tema electoral es abundante e inacabado por las nuevas realidades que se van presentando, veremos qué sigue en este tema.

SJA