El Poder Legislativo en la Constitución Hidalguense de 1920

“…prohíbe el veto «cuando se trate de adiciones o reformas a la Constitución”. Dos razones hemos tenido para preceptuarlo así: la primera teórica, estriba en el carácter de autoridad suprema que adquiere el Congreso, cuando obra sobre la Constitución misma que es la ley superior para él y para todos, porque no se compadece esta supremacía absoluta con los reparos y observaciones que pudiera hacerle otra autoridad; la segunda consiste en la inutilidad práctica del veto en estos casos, supuestos que aprobadas una reforma o adición constitucional por el voto de más de los dos tercios del número total de Diputados.”
Exposición de motivos de la Constitución Hidalguense de 1920.

 

La primera constitución del siglo XX en Hidalgo, contempló un congreso de diputados de 15 integrantes. Lo que hoy constituirá solo el principio de mayoría relativa electos en distritos uninominales con una población entre 75 mil y 20 mil, pero ajustándose a dicha cantidad máxima de distritos. Los requisitos exigidos para ser representante popular eran ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, así como tener más de 25 años.

Existieron prohibiciones para ser electo, tanto absolutas como relativas, en el primer caso, las limitantes eran: ser gobernador, o bien, ministro de culto; para el caso de aquellas limitaciones relativas se encontraban los cargos del Tribunal Superior de Justicia como magistrados o jueces; en la administración pública: secretario general, subsecretario, administrador de rentas y funcionarios de la federación, así también los presidentes municipales, quienes para poder ser electos requerían haberse separado del cargo cuando menos 90 días antes de la elección. Por lo que se refería a los militares la separación tenía que ocurrir con 60 días de anticipación.

Un principio del derecho parlamentario que se contempla es el de inviolabilidad de las opiniones manifestadas con motivo del cargo, lo que le proporciona libertad para que los legisladores se puedan manifestar sin restricciones, que no debe confundirse con el fuero o inmunidad que también es un principio que se contemplaba en el constitucionalismo hidalguense del siglo XX e inclusive en el XXI que concluyó con la actual administración del Ejecutivo Estatal.

Eran calificadas sus elecciones por un colegio electoral que determinaba la validez o no de los comicios, estableciéndose que las resoluciones de éste eran definitivas e irrevocables, sin que ningún poder, autoridad o funcionario pudiera revisar o poner en duda la legitimidad de los nombramientos, el periodo de duración del congreso era de 2 años.

Las sesiones del Congreso se categorizaban en ordinarias y extraordinarias, las primeras se celebraban en dos periodos al año: comenzando del 1 de marzo al 15 de mayo, el inicial y el segundo del 1 de septiembre al 15 de noviembre. Las reuniones extraordinarias serían convocadas por la diputación permanente.

El número mínimo de integrantes para sesionar válidamente era de más de la mitad, existiendo la posibilidad de compeler a los ausentes a concurrir “… usando de los medios coactivos” que estableciera su reglamento. Los diputados que no asistieran sin causa justificada o sin licencia, perdían la remuneración que les asignara la ley. El número mínimo de personas que se requería para sesionar válidamente era de más del 50 % del total de sus integrantes.

El proceso de la elaboración de leyes comenzaba, con el derecho de iniciativa de ley, que en Hidalgo ha sido tratado con mayor amplitud que a nivel federal, pues desde aquella constitución vigente en Hidalgo, dicho derecho podía ser ejercido por el ejecutivo, el mismo legislativo y los ayuntamientos, pero agregando al Tribunal Superior de Justicia y a los propios ciudadanos de manera directa; teniendo especificaciones muy precisas en cuanto a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo y el Tribunal Superior, así como del proceso que en general se debía seguir en cualquier iniciativa e incluyendo la obligación de hacer un llamado a los otros poderes cuando las mismas versaran sobre temas de su incumbencia.

El hacer observaciones a las leyes aprobadas, mejor conocido como derecho de veto que gozaba el ejecutivo era de 10 días, sin embargo, el mismo podía ser superado si regresado al congreso la ley observada, la misma fuera confirmada por las dos terceras partes del número total de miembros, la ley era devuelta al gobernador exclusivamente para su publicación.

Este derecho es ilimitado para el ejecutivo federal en la Constitución General de la República, pero en el caso hidalguense se establecieron ciertos supuesto en donde el veto no es susceptible de ejercerse como: atribuciones delegadas al congreso por la Constitución Federal, adiciones o reformas a la propia constitución, al revisar la cuenta general del estado y de los municipios, por licencias al gobernador y a los magistrados, a las dictadas en funciones de colegio electoral, jurado de acusación y gran jurado, en ciertas funciones específicas del congreso y por la aprobación del mismo órgano legislativo cuando se enajenen bienes municipales.

Continuará…

 

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SJA