Pena de muerte

“El populismo penal es la tendencia de las autoridades de -ante el incremento de la percepción de inseguridad por parte de la población y el recrudecimiento de los fenómenos delictivos- realizar acciones “rápidas y eficientes” que, fundamentalmente, incrementan las penas corporales de quienes cometen un delito y magnifican los resultados de los operativos de las fuerzas del orden para demostrar que sí se está atendiendo el problema.”
Guillermo Vázquez del Mercado Aldama
Letras Libres
23 de junio 2011

Ha vuelto a la palestra de la arena política la siempre redituable posición de la pena de muerte. Aclaro desde este momento, que el caso de la niña Fátima como el de muchas mujeres que han sido objeto de las más abominables conductas deben ser reprobadas y sobre todo enfrentadas con decisión y responsabilidad. Sin embargo, el tema desde la perspectiva de los derechos humanos debe de estar presente en el actuar de cualquier autoridad como lo señala el artículo primero párrafo tercero de la Constitución General de la República que establece:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Lo anterior guarda íntima relación con el numeral constitucional en comento ya que existe un mandato de respeto en el orden tanto nacional como internacional sobre el tema de los derechos humanos. Veamos esto desde la Visión Constitucional:

El artículo primero constitucional en su primer párrafo señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

En el ámbito nacional la pena de muerte desaparece como una posibilidad de ser aplicada desde el año de 2008,quedando la redacción actual:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

Hacemos énfasis sobre la prohibición expresa de la Constitución Federal sobre la pena capital desde el año de 2008, ya que la normatividad internacional también regula su tratamiento. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José, regula entre otras cosas que:

“No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.”

De un análisis de las disposiciones nacionales e internacionales donde México se ha comprometido con los derechos humanos, es claro que no se debe restablecer la pena de muerte en el país, so pena de ser señalado o hasta sancionado en el ámbito internacional por falta de cumplimiento a los documentos internacionales suscritos.

Finalmente y para destacar nuestro constitucionalismo local es de destacarse que el tratamiento a este tema ha sido de proscripción.
La primera Constitución Hidalguense que este año cumple 150 años de su promulgación, enfatizó sobre el tema:

“Artículo 12. En el Estado no podrá imponerse la pena de muerte, sino a los salteadores o plagiarios. Una ley secundaria podrá abolir aún para éstos la pena de muerte. En los demás delitos a que se refiere el art. 23 de la Constitución Federal, se sustituirá la pena capital con la de reclusión penitenciaria, trabajos forzados o presidio.”

Ya en el constitucionalismo hidalguense del siglo XX, bajo la actual Constitución que nos rige misma que cumple su centenario en esta misma anualidad, se prohibió expresamente esta pena:

“Queda prohibida la pena de muerte, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

Lo destacable de nuestro cuerpo constitucional es que la pena de muerte fue abrogada antes que a nivel nacional.

 

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SJA