La observación electoral como derecho constitucional de participación político-electoral

“Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.”
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 8 párrafo segundo.

El pasado 26 de octubre, en la sala de usos múltiples de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) se realizó el 2do. Seminario Informes finales de observación electoral en el marco del Fondo de Apoyo a la Observación Electoral 2018.

Por el desarrollo del proceso electoral federal y concurrente 2017-2018, el INE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, suscribieron un convenio internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina México, para crear el Fondo de Apoyo a la Observación Electoral 2017-2018 cuyo objetivo era contribuir al fortalecimiento técnico y financiero de las organizaciones de la sociedad civil que realizan dicha actividad.

Nuestra entidad federativa fue seleccionada para realizar una comparecencia pública, dado el número de observadores que aportó a esta actividad ciudadana, presentándose 13 proyectos desarrollados por un número igual de organizaciones de la sociedad civil.

A la clausura de los trabajos fue invitado el que esto escribe, para emitir un breve mensaje para reflexionar sobre tan importante temática, mismo que giró entorno al necesario e importante derecho de participación político-electoral de los ciudadanos en los procesos electorales (diríamos previo, durante y posterior a los propios procesos comiciales).

Como antecedente se hace necesario destacar que la participación política de los ciudadanos es un referente obligado en todos los cuerpos normativos constitucionales; sin embargo, a lo largo de la historia electoral del país, la participación se vio acotada primero por el diseño institucional del siglo XIX que estableció elecciones indirectas en 3 grados hasta llegar a 1, lo que ocasionó una participación marginal y limitada del gran cuerpo electoral.

En un segundo momento las corrientes centralistas, normalmente conservadoras exigieron una capacidad económica tanto para ser ciudadano como para ser postulado a ocupar un cargo de elección popular, en el primer caso la exigencia de un cierta renta anual alcanzó cifra de cientos de pesos, mientras que para el derecho a ser votado alcanzaba cifras de miles de pesos.

Un tercer momento se dio ante la consolidación de fuerzas políticas aisladas hasta la consolidación de partidos políticos que se constituyeron en vías democráticas de participación, pero dejando de lado las acciones no partidistas. Hasta llegar a la aparición expresa de la observación electoral para el año de 1994 en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (CoFIPE).

Esta normatividad contempló a la figura de la observación como un derecho exclusivo de los mexicanos, aunque también existe la posibilidad de los visitantes extranjeros, en reformas más recientes. Asimismo, se contempló el procedimiento para su acreditación, registro, capacitación, derechos y obligaciones. Después de casi 25 años con la figura de la observación electoral apenas se le han hecho algunas modificaciones accesorias que tienen que ver con tiempos, distribución de competencias entre entes electorales y temas de financiamiento a las mismas.

Por lo anterior, consciente de que una reforma constitucional no cambia la realidad fáctica, sin embargo, en el presente caso, el elevar a rango de la Carta Suprema del país evitaría que los logros que se han obtenido en la materia se perdieran y, por el contrario, tuvieran continuidad y otros en los que se puede avanzar, gozaran de una asidera legal que hoy se encuentra a expensas de la buena voluntad de quienes construyen los procesos de elección.

 

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SJA