Fotografía: Nelly Têllez

Desde el 22 de mayo de 2015 el Congreso local fue omiso en legislar para crear un apartado especial en el Código Electoral local para así garantizar la participación efectiva de las personas indígenas en los procesos de elección popular para competir por un cargo público, por ello el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) le ordenó hacer las adecuaciones hasta 90 días antes de iniciado el proceso electoral. 

Jesús Raciel García Ramírez, magistrado electoral local, resolvió el juicio radicado bajo el número TEEH-JDC-056/2018 promovido por, Hipólito Arriaga Pote, quien se ostenta como gobernador nacional indígena, y declaró fundados los señalamientos respecto a esta omisión legislativa para establecer lineamientos y/o parámetros claros para que este sector compita y tenga su representación garantizada en elecciones populares. 

«La causa del promovente radica en la omisión legislativa de modificar el artículo cinco párrafo décimo sexto fracción tercera de la Constitución Política del Estado de Hidalgo para crear un apartado especial en el Código Electoral local para establecer como podrán competir y a los lineamientos mínimos a los que se deberán sujetar» dijo.

Derivadode esta omisión existe una vulneración de los derechos político-electorales de las personas indígenas en Hidalgo en cuanto a participación política y representación efectiva en los órganos de representación popular, por ello el Congreso local debe subsanar esta falta que no hizo en su momento.

Lo anterior lo deberán hacer respetando e involucrando las normativas internas de las diversas comunidades hidalguenses y crear parámetros homogéneos, por ello debe acercarse de manera indispensable a la población indígena a fin de tomarlos en cuenta para estas modificaciones legislativas.

Y se vincula a partidos políticos, al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y al Poder Ejecutivo local para que contribuyan a estas maniobras. 

En cuanto a este mismo juicio se declaró infundado la queja de realizar una nueva redistritación para los distritos locales para las diputaciones locales, pues este tema no es competencia de integrantes del Congreso local y está fuera de sus facultades y competencias normativas.

Enrelación al juicio radicado bajo el número TEEH-JDC-052/2018 promovido por, Marlen Garrido Islas, regidora del municipio de Tepeapulco, se declaró parcialmente fundados los agravios y se determinó dejar sin efectos legales la disminución aplicada a la dieta de la quejosa por el lapso del 16 de marzo al 3 de septiembre de la misma fecha y se le haga el pago relativo a la diferencia que dejó de percibir, pues aunque se aprobó una disminución no se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el lapso antes mencionado.

Cabedestacar que ambos asuntos fueron resueltos por, García Ramírez, quien aprovechó la ocasión para despedirse y agradecer el apoyo recibido desde diciembre de 2015 a la fecha, pues concluyó ya su periodo como magistrado local, sus homólogos le entregaron un reconocimiento y agradecieron su desempeño.