El “papel” del Presidente

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mucha polémica causa un memorándum del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no obstante que dicho documento creó un gran revuelo y preocupación en la comunidad jurídica; autores de la talla de Miguel Carbonell, Francisco Burgoa, Bernardino Esparza, José Ramón Cossío, solo para mencionar algunos de los más destacados, quienes mostraron su legítima preocupación y dura crítica a un escrito mal redactado, pero peor referenciado en su nula fundamentación e insolente afrenta al Documento Supremo del país.

En el mismo se pretendía desconocer un mandato de la Constitución Federal e inclusive ordenaba realizar acciones contrarias a la misma por sus colaboradores, en el tema de la reforma educativa. Inclusive hubo partidos políticos y particulares que se ampararon ante el mismo.

El documento se suscribió con base en las “facultades que me confiere el cargo que detento” (Ejecutivo Federal); estas podrían ser todas o ninguna, pues se requiere para fundar por parte de un servidor público, señalar con precisión la legislación y el artículo específico en el que apoya su actuar, pues en el derecho público no aplica el principio de que “lo que no está prohibido está permitido”; situación que se opone al principio de legalidad que rige el actuar del servicio público en donde las autoridades solo pueden hacer lo que les faculta la ley.

La palabra memorándum (Del lat. mediev. memorandum ‘lo que debe recordarse’, n. del gerundivo del lat. memorāre ‘recordar’.) en español memorando, que tiene entre otras excepciones “Informe en que se expone algo que debe tenerse en cuenta para una acción o en determinado asunto.”; sin embargo, en el orden jurídico nacional no tiene cabida este tipo de comunicación, pues un simple papel escrito por cualquier servidor público, no puede considerarse un acto de autoridad, para que el mismo pueda considerarse como tal, se requiere que reúna las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad que el documento que se comenta no tiene, pues no basta ser servidor público, ya sea el más encumbrado o el más modesto, para expedir una orden, se requiere atribuciones expresas en la legislación para actuar.

Me parece que la simple expedición del memorándum no puede acarrear por sí una violación constitucional, pues el Ejecutivo Federal, no realizó un acto de autoridad en estricto sentido y la misma Secretaría de Educación desmintió haber recibido el comunicado y las noticias mismas de los medios de comunicación no han dado a conocer que se hayan realizado ninguna de las acciones del papel suscrito por el Presidente. Ahora tampoco se aprecia una lesión real y directa, sin embargo, los tribunales federales se encargarán de determinarlo en los medios de control constitucional que les han promovido.

Por otra parte, quien pretenda decir que estamos ante una “orden” del presidente, tampoco se actualiza bajo el marco constitucional ya que el artículo 92 del propio Código Fundamental, establece las condiciones para su obligatoriedad:

“Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”

Esto es lo reconocido por la doctrina como “refrendo” y para algunos autores es un matiz parlamentario de nuestro régimen presidencial, pero su existencia en el marco de las Norma Suprema lo hace obligatorio.

Finalmente, a lo que puede concluirse es que el ya famoso memorándum no es un documento jurídico, sino una posición política del Presidente de la República que habrá de ser concretado a través de los canales políticos e institucionales. Antes no.

 

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SJA