Bullying escolar y las decisiones judiciales
“Se recomienda que en todo momento se escuche a la niña, niño o adolescente, sin generar presión sobre lo que manifiesta, de igual manera es importante que no se generen preguntas menos que la niña, niño o adolescente comience a hablar de ello.”
PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, ACOSO ESCOLAR Y MALTRATO EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
El bullying es un problema alarmante en México y como tal sus cifras también lo son. En México, 18 millones 782 mil alumnos de primaria y secundaria son víctimas de bullying, de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esto es un aproximado del 16 % de la población total del país.
Sin embargo más allá de criterios numéricos, sociológicos y de políticas de la infancia, se encuentran decisiones de los tribunales que marcan el tema y que en esta ocasión los comentamos:
Los tribunales federales reconocen al acoso o bullying escolar como un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad; no obstante ello, lo conceptualizan: “… como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.”
Así los elementos que conforman su definición son: actos u omisiones los cuales al tener un carácter reiterado pueden dar lugar a un patrón de acoso u hostigamiento; señala a las niñas, niños y adolescentes como el sujeto receptor de la agresión; el concepto también establece el tipo de daño, el cual puede ser de diversa índole como se ha comentado; además la definición denota el ámbito donde se propicia el acoso, estos son los espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar, público o privado.
Para que el maltrato que sufra un menor adquiera el carácter de acoso escolar, debe presentarse de manera reiterada en el ámbito escolar. No es suficiente un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas en el tiempo, esto es, se califica la persistencia en la agresión. Además, el acoso debe darse en el ámbito escolar o en aquellos espacios en los que los alumnos se encuentren bajo el cuidado y vigilancia del personal de la escuela. No sería viable imputar a las instituciones educativas, acoso o bullying de situaciones que escapan a su ámbito de competencia.
Si se demuestra la ocurrencia de agresiones verbales o físicas, con un carácter más o menos reiterado, será válido presumir que existe una situación de acoso. Lo anterior vendría a constituirse en una presunción, justificándose la misma a que el acoso escolar puede ser difícil de advertir o probar, “ya que es frecuente que las víctimas estén demasiado asustadas para comunicar su situación o formular una denuncia.”
Del mismo modo, siguen señalando los tribunales de la federación, que diversos estudios señalan una tendencia a que el fenómeno pase desapercibido para los adultos.
Es por ello que los órganos jurisdiccionales federales se han pronunciado por considerar que es “… imprescindible que profesores y autoridades escolares estén especialmente atentos a la ocurrencia del fenómeno. En esa línea, el juzgador debe evaluar los hechos constitutivos del bullying de acuerdo a su complejidad.”
Las instituciones educativas serán responsables en los casos de acoso escolar si incumplen sus deberes de protección y no actúan con la debida diligencia que se exige cuando tengan menores de edad bajo su cuidado. En su caso, a fin de probar la negligencia, tendría que demostrarse en los tribunales, que la escuela omitió cumplir con la debida diligencia que le exige prestar un servicio educativo a menores de edad; esto es, con sus deberes de proteger la dignidad e integridad del menor garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en un ambiente libre de violencia o acoso escolar.
Los casos de bullying escolar son de responsabilidad civil extracontractual de naturaleza subjetiva, en tanto es relevante la conducta del agresor o la negligencia de la escuela para que se origine la responsabilidad.
En el ámbito judicial, la complejidad del bullying y su relación con los derechos de los niños, justifican una serie de presunciones y estándares diferenciados para la valoración de los hechos. Así, se considera apropiado aplicar un estándar disminuido tanto para la atribución de responsabilidad como para la valoración de los hechos constitutivos de bullying escolar.
Como lo adelantábamos. el acoso o bullying escolar, en el ámbito judicial, la complejidad del bullying y su relación con los derechos de los niños, justifican una serie de presunciones y estándares diferenciados para la valoración de los hechos. Así, se considera apropiado aplicar un estándar disminuido tanto para la atribución de responsabilidad como para la valoración de los hechos constitutivos de este mal de nuestro tiempo.
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SJA