El proceso a Don Miguel Hidalgo a la luz de la Constitución

 

“El indulto es para los criminales, no para los defensores de la libertad”
Palabras de Don Miguel Hidalgo y Costilla ante el primer ofrecimiento de indulto por el Virrey.

 

Como lo señala el inolvidable Maestro Jesús Ángeles Contreras en el preámbulo de su obra “Suplicio y gloria del padre de la patria”; “Demasiado talentoso, culto y astuto el cura Miguel Hidalgo y Costilla supo determinar la correlación de circunstancias internas y externas con las probabilidades de éxito para planear el estallamiento de la gran revolución.”

Así fue Don Miguel Hidalgo, sin embargo, todos sus atributos no fueron suficientes para ganarle a un aparato de estado que lo enfrentó y confrontó hasta quitarle la vida misma. Dos fueron los mecanismos que el régimen virreinal realizó para dejar muy claro que no permitiría insurrecciones, pero con lo que no contó fue con la fuerza y el coraje de un pueblo que dio un giro a su propia nación invadida.

Hidalgo tuvo que enfrentar la fuerza del estado virreinal con dos, uno eclesiástico y el otro militar, este escrito pretende reflexionar sobre las atrocidades cometidas en los procesos bajo la Visión Constitucional actual.

Para que cualquier persona sea juzgada se requiere que el órgano estatal que lo sujete a su jurisdicción, sea un tribunal previamente establecido y que el mismo resulte competente, así lo señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la

República:
Art. 14 Constitucional párrafo 2.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Artículo 16 Constitucional párrafo 1

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

Lo anterior que parece ser lo más básico dentro de un régimen de derecho, fue la primer gran violación del proceso eclesiástico del cura Hidalgo, pues no se contaba con un tribunal establecido y por consecuencia, el mismo no era competente para juzgar al gran caudillo independentista. Se dice lo anterior pues la jurisdicción del Santo Oficio en la Nueva España desde 1808 ya había anulado su propia autoridad. Lo anterior es una situación discutida y discutible por la invasión francesa a España y sus reformas liberales.

Hoy en día la tortura está prohibida, pero en aquellos ayeres la misma se encontraba institucionalizada para obtener la prueba de confesión de los procesados, que en el régimen jurídico penal de aquella época, dicha probanza era considerada como la “regina probarum” (la reina de las pruebas).

Con relación a lo anterior, la Constitución Federal establece:
Artículo 20 apartado B Fracción II

“II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;”

Como ya se había señalado previamente para ejercer un acto de privación (en este caso de la vida) se deben seguir las formalidades del procedimiento, dicho de manera más completa, respetar el debido proceso, situación que a lo largo de todo el proceso inquisitorial a Miguel Hidalgo tampoco se cumplieron como fueron por ejemplo las actuaciones procesales de la notificación y su derecho a presentar pruebas.

Afortunadamente las cosas han sufrido una evolución favorable en el derecho de las personas, pero sirva esta fecha no solo para honrar a los héroes que nos dieron patria y libertad, también a los tiempos actuales que son no, solo de derechos, sino también de su pleno ejercicio.

 

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