La Ley de Amnistía

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
“XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.”
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La amnistía es definida doctrinalmente como “la figura por la cual se extingue la responsabilidad penal, sobre el propio delito (se perdona el delito, no la pena). Esto significa que la amnistía logra la extinción de la responsabilidad penal.

En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 18 de septiembre del año que transcurre (Anexo II), se puede leer el proyecto de decreto de la Ley de Amnistía que presenta el Ejecutivo Federal y que tratando de sintetizarla, los puntos que contiene son:

Los delitos que propone sean objeto de la amnistía, son: el aborto, delitos contra la salud (tráfico y comercialización de estupefacientes), robo simple y sin violencia (pena no mayor de cuatro años) o sedición (en este apartado la se habla también de la invitación, instigación o incitación a la comisión de otros delitos por razones políticas). La iniciativa es enfática, en cuanto a que no se aplicará este beneficio, a quien hayan cometido delitos contra la vida, integridad corporal, secuestro o hayan utilizado armas de fuego; ni tampoco los contemplados en el artículo 19 Constitucional (los de prisión preventiva oficiosa).

De aprobarse esta iniciativa en sus términos por el Congreso Federal constituido por las Cámaras de Diputados y Senadores, la misma operaría de acuerdo al estado procesal guarden los asuntos: De encontrarse en etapa de investigación la Fiscalía General de la República deberá desistirse de realizar cualquier acción penal, en el caso de asuntos en trámite, los agentes de la fiscalía deben solicitar la aplicación de la legislación que extingue la responsabilidad punitiva y en el caso de la ejecución aplicaría de inmediato. Dentro de los legitimados para solicitar su aplicación estarían los familiares y organismos defensores de derechos humanos.

Desde la Visión Constitucional se pueden realizar algunos comentarios respecto a la desnaturalización de la figura de la amnistía en la iniciativa.
Como se definió, la amnistía extingue el delito no la pena; sin embargo, la propia iniciativa hace referencia a asuntos ya concluidos, es decir, dictados bajo la potestad juzgadora de los órganos encargados de impartir justicia. Dicho así, la iniciativa desnaturaliza la figura y contraría la propia Constitución, pues el artículo 49 de la Carta Fundamental establece:

“ El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

Lo anterior funda la tradicional división de poderes, en órganos estatales que se encargan de sus atribuciones y delimitan el anhelo de Montesquieu de que el poder controle al poder.

El Congreso de la Unión tiene la facultad constitucional de conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación (Artículo 73 fracción XXII); lo anterior implica, dicho en términos sencillos, que quien expide la ley puede “autorizar” su no aplicación, pero esto dista mucho de que su facultad trascienda inclusive hasta las facultades de juzgar, mismas que corresponden al Poder Judicial. Aquí me parece que se encuentra la desnaturalización de la figura.

Debe decirse que en los antecedentes que existen del tema su tratamiento fue distinto, ya que la parte de ejecución correspondía al órgano ejecutivo. Así se puede leer en las legislaciones de amnistía de 1978 (La llamada Guerra Sucia) y 1994 (Por el levantamiento armado zapatista); un texto similar al que hoy se utiliza:

“La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende …”
Posterior a la reforma de 2008, la facultad de modificar una sanción es del Poder Judicial, por lo tanto ya no solo se trata de un trámite administrativo, sino de una función sustancial del órgano encargado de la impartición de justicia y por ello, su desplazamiento se pueda interpretar como una invasión de esferas en la tradicional división de poderes.

Independientemente de estar o no de acuerdo con ese perdón por los delitos antes referidos, los poderes del estado deben asumir su compromiso constitucional de respeto a la misma y actuar de acuerdo a sus propias atribuciones y límites para que la vida y convivencia sean en estricto cumplimiento al orden jurídico nacional.

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SJA