Fotografía: Especial

Magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avalaron por mayoría de votos la convocatoria para la integración de los 84 Consejos Municipales Electorales pues su estructura sí da preferencia a personas indígenas, por lo que no es necesario garantizar un lugar de manera expresa.

Esto luego de que un grupo de personas que se autoadscriben como indígenas del Valle de Tulancingo impugnaran la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) donde se confirma el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que contiene la convocatoria antes mencionada, porque insisten en que es necesario establecer acciones afirmativas en favor de indígenas en esta convocatoria.

Ante este escenario, el magistrado Alejandro David Avante Juárez, quien emitió en voto particular en contra, explicó que el asunto no debía recibirse porque se encontraron diversas anomalías en el contenido de la demanda como lo es el que se presentaran firmas en los documentos que aunque deberían ser iguales, estas a simple vista no lucían iguales y no había interés jurídico, entre otros temas.

No obstante, la magistrada, Marcela Elena Fernández Domínguez, señaló que en el tema de las firmas el TEEH en su momento no cuestionó la autenticidad de las firmas y procedió a dar trámite a la demanda y por ello tampoco se consideró necesario en la sala Regional Toluca dudar.

Por otro lado advirtió que pese a que legalmente el IEEH no está obligado a generar acciones para tener representatividad indígena en sus estructuras, hizo lo necesario para emitir criterios orientadores para dar preferencia a los indígenas al momento de integrar estos consejos.

Pues aunque lo que los quejosos pedían era garantizar lugares fijos, se advierte que estos consejos municipales no son órganos de representación popular que sí están obligados a generar estas acciones, sino que más bien los consejos son órganos desconcentrados donde se requieren de personas con conocimientos específicos, habilidades técnicas y experiencia en materia electoral; pero que al tener criterios de pluralismo se advierten acciones afirmativas para una mejor integración siempre y cuando se reúnan los demás requisitos y por tanto no hay omisiones.

 

 

 

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