Sentencias patriarcales.

“La injusticia patriarcal es aquella que aplica normas y procedimientos, aparentemente neutrales y racionales, de forma que los resultados son contundentes manifestaciones machistas, llenas de prejuicios de género y de trato vejatorios hacia todas las mujeres, dejándoles en una absoluta indefensión”. Asociación de Mujeres Juristas Themis

La AMMJUM Asociación de Juezas y Magistradas de distintas latitudes, habrán de celebrar su reunión en Pachuca, el próximo día 7 y 8 de noviembre, en donde se analizar diversos casos relacionados con los asuntos de género , unas de las mesas precisamente abordaran las llamadas sentencias patriarcales, considerando a estas, como aquellas en que ha prevalecido consideraciones que atentan a todos los avances que hoy se han logrado en la materia.

En la mesa que comentamos habrán de revisarse tres resoluciones, una nacional, el caso veracruzano conocido como el de los Porkys y dos de otros países, como España (el caso de la manada en Pamplona) y Argentina.

En el caso mexicano se revisará la decisión sobre un juzgador federal que causó polémica por su argumentación estricta de dos tipos penales entre pederastia y abuso sexual de una menor. Dando la posibilidad de obtener su libertad por tratarse el segundo de un delito que permitiría obtener su libertad.

En el caso español, referente a una violación sexual por parte de un grupo de jóvenes contra una mujer, los aspectos a analizarse son los referentes al concepto de intimidación y el Convenio de Estambul que coloca lo relevante en el consentimiento: si no hay permiso, hay «violencia sexual» sin diferenciar abuso o agresión.

El Convenio de Estambul establece que todo acto sin consentimiento es violencia, este acuerdo define como «violencia sexual» la penetración «no consentida» o «los demás actos sexuales no consentidos». «El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes». No cita la intimidación.

La sentencia del Tribunal Supremo focaliza la calificación jurídica en el comportamiento del autor, no en la situación de la víctima. «Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquel, no la de ésta».

Se finalizará con una sentencia argentina de la ciudad de Mar del Plata, en donde también los conceptos de género y su utilización para emitir una decisión judicial son soslayados y ameritan, al igual que en los casos anteriores, una nueva visión desde la perspectiva de genero.

Desde la Visión Constitucional en México, la igualdad jurídica del hombre y la mujer se ha consignado desde mediados de los años setenta (Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1974), lo que patentiza que aunque las reformas constitucionales y legales se han presentado, aún falta mucho por hacer en el terreno de los hechos, ya que la sentencias a las que brevemente nos hemos referido son de data reciente.

La Construcción del Género desde la Masculinidad, auguramos, será un evento que dejará muchas enseñanzas pero sobre todo nos brindará la oportunidad de realizar serías e interesantes reflexiones sobre aspectos de la perspectiva de género que va más allá de la simple comprensión fisiológica del sexo en las decisiones de las y los juzgadores.

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