Bandera de México

 

“¡Bandera de México!, legado de nuestros héroes, símbolo de la unidad de nuestros padres y nuestros hermanos, te prometemos, ser siempre fieles, a los principios de libertad y de justicia, que hacen de nuestra patria, la nación independiente, humana y generosa, a la que entregamos nuestra existencia”.

Juramento a la Bandera

 

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacional son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

Desde la Visión Constitucional, esta legislación corresponde al Congreso de la Unión, así lo establece el artículo de la Carta Fundamental que señala:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

“ XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacional”.

En esta legislación, el 24 de febrero ha quedado solemnemente establecido como el Día de la Bandera. En este día, de acuerdo con la ley, se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.

También se establece que en esta fech, las autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Precisamente por la fecha que acaba de transcurrir hablaremos específicamente sobre la Bandera Nacional, esta consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.

En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja; la proporción entre anchura y longitud de la bandera es de cuatro a siete, podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Una Bandera puede ser condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

Se mandata que en el Archivo General de la Nación y en el Museo Nacional de Historia debe permanecer un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión.

Seguramente hemos observado que existen algunas banderas que tienen inscritas algunas denominaciones, esto pude presentarse, ya que esto lo autoriza la propia normatividad, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio no invada el Escudo Nacional y en su diseño se apegue a lo que ya se ha señalado.

Para realizar esta acción las instituciones requieren previa autorización de la Secretaría de Gobernación, la cual validará que inscriban su denominación o razón social en la Bandera Nacional.

En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden, mismos que cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes; los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

El saludo civil a la Bandera se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta.

Lo que debería tomar en cuenta algunos políticos que en su afán protagónico, realizan conductas que les hace exhibir su total ignorancia de la ley; el presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, la saludará militarmente.

Por lo que se refiere a los planteles educativos del país, es obligatorio para todos, ya sean estos oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

En cuanto a las celebraciones de inicio de semana con el homenaje al lábaro patrio, los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendir honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las mismas determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar.

Para fomentar el nacionalismo, las personas físicas pueden usar la Bandera en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho símbolo patrio; en estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.

Las personas físicas e instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en dicho ordenamiento federal.

 

Visionare. Estos preceptos tan básicos deberían darse a conocer para evitar que en las ceremonias y eventos se deje de aplicar la legislación.

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