Las Generaciones de Derechos Humanos
“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
Artículo 17 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La lucha por los derechos humanos ha sido un largo y sinuoso camino de encuentros y desencuentros, lejos de lo que se piensa, de que estos derechos “defienden delincuentes”, los mismos fueron pensados para proteger a toda la población, del actuar arbitrario y no sustentado en la ley por la autoridad, a lo que cualquier persona está expuesta.
Aunque cualquier sociedad, sea altamente desarrollada o no, sufre de violaciones a sus derechos, los derechos humanos han tenido una evolución importante desde sus primeros antecedentes a finales del siglo XVIII con la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. A estos primeros derechos se les llama de primera generación, esto es, porque fueron el inicio de esta lucha entre el poder estatal (arbitraria) y su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos.
¿Qué derechos de esta generación contempla nuestra Constitución Política?, desde la Visión Constitucional podemos encontrar a muchos de los derechos originales del texto Supremo, que provenía desde su antecesora la Carta de 1857, así tenemos:
En cuanto a los límites del Estado:
La prohibición de la esclavitud, la manifestación de las ideas en cualquier forma especialmente a través de textos escritos, a la asociación y reunión, a poseer armas, de tránsito, limites a los tratados de extradición, prohibición de expedir leyes retroactivas, garantías procesales en general y en particular las de materia penal entre otros.
En cuanto a la participación de las personas en los asuntos públicos, están:
El derecho de petición, votar y ser votado (específicamente para los ciudadanos), ejercicio constitucional y legal de los derechos, solo ´por mencionar algunos.
Por otra parte, también nuestro texto constitucional contempla derechos de segunda generación, entendidos estos como aquellos que tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos, las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado garantizando el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas, y tienen que ver con derechos económicos, sociales y culturales, como: A la educación y el trabajo que provienen desde el siglo XIX, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna, estos últimos incorporados en el siglo XX dentro de nuestro vigente texto constitucional.
Como puede observarse una vez que los derechos humanos lograron la tutela de ciertos derechos, llamémosles básicos, como no ser detenido sin motivo o sufrir un acto de privación o de molestia sin fundamento alguno; la progresividad de los derechos humanos, llevó hasta otra generación, en donde se fomenta la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. En México al igual que en otros países, los mismos han aparecido en las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI.
Entre los derechos de tercera generación podemos destacar el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar y con una de la más reciente reforma a la Constitución Federal, el derecho a la paz a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Algunos teóricos ya están hablando de avances en los derechos humanos, considerando inclusive nuevas generaciones de derechos, pero parece que primero debemos lograr su plena aplicación, desde luego sin descuidar el crecimiento que pueda lograrse en los mismos, pero seguir caminando con paso firme, veamos que sigue.
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SJA