Fotografía: Edén  Torres 

Derivado de que la infertilidad es la enfermedad que afecta a las parejas, caracterizada por la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de tener relaciones sexuales regularmente durante un año, sin el uso de métodos anticonceptivos se presentó una iniciativa que tiene la finalidad de contribuir a garantizar los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ella trata asuntos relativos a la obligación de respetar los derechos humanos; el derecho a la honra y dignidad; la igualdad ante la ley; la protección a la familia; el derecho a la vida; el derecho a la salud, y el derecho la libertad personal, entre otros.

Dentro del planteamiento del problema se indicó que la Organización Mundial de la Salud ha clasificado a la infertilidad como enfermedad, y como tal, requiere acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento.

Este padecimiento se presenta en mujeres y hombres, en la misma proporción del 40%. El 20% de los casos restantes son causados en común o por causas desconocidas.

Se explicó que las causas de la infertilidad son multifactoriales, y que en el caso de las mujeres, la edad es un factor determinante, en virtud de que su etapa reproductiva es más corta que la de los hombres.

Ante lo anterior donde se explican sólo algunas causas de infertilidad es que se suscribe como decreto único adicionar el Título Tercero Ter y los artículos 142 Undecies 1 a 142 Undecies 7 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, quedando como sigue:

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS PAREJAS CON INFERTILIDAD

Artículo 142 Undecies 1. Para los efectos de la presente Ley, la infertilidad es la enfermedad que afecta a las parejas, caracterizada por la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de tener relaciones sexuales regularmente durante un año, sin el uso de métodos anticonceptivos.

Artículo 142 Undecies 2. La prevención, diagnóstico y tratamiento de las parejas con infertilidad tiene el carácter de prioritario y su objetivo es garantizar la protección y desarrollo de la familia, consagrado en el segundo párrafo del artículo 5 de nuestra Constitución.

Artículo 142 Undecies 3. Corresponde a los prestadores de servicios de salud que integran el Sistema Estatal, brindar a las parejas con infertilidad los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, que les permitan alcanzar sus metas reproductivas.

Además de la atención médica, farmacológica y/o quirúrgica, las parejas con infertilidad podrán contar con apoyo psicológico y socioeconómico

Artículo 142 Undecies 4. Son materia de prevención de la infertilidad el manejo de las parejas con problemas de nutrición, sobrepeso y obesidad, bajo peso, tabaquismo, consumo de alcohol, drogadicción, factores ambientales y ocupacionales, estrés, ansiedad, enfermedades de transmisión sexual, complicaciones por abortos o le grados uterinos, y todas aquellas circunstancias que puedan ser causantes de infertilidad en los miembros de la pareja.

Artículo 142 Undecies 5. El manejo de las parejas con infertilidad en los diferentes niveles de atención médica, comprende las siguientes etapas:

I. Proceso para la clasificación socioeconómica de la pareja con infertilidad, para efectos del pago de cuotas de recuperación, debiendo contemplar, de forma gradual la exención del pago.

II. Acciones en el primer nivel de atención médica.

El objetivo de la atención médica en el primer nivel es identificar las posibles causas de la infertilidad, orientar a la pareja sobre su problema y planificar las acciones encaminadas a resolverlo, y, de ser necesario, evaluar el caso para remitirlo al siguiente nivel de atención para continuar el protocolo de estudio.

El protocolo debe incluir el perfil psicológico de la pareja con infertilidad para que reciban el apoyo psicológico que corresponda.

III. Acciones en el segundo nivel de atención.

En el segundo nivel de atención se complementará el protocolo de estudio con los exámenes de laboratorio y gabinete especializados que resulten necesarios para establecer el diagnóstico de certeza, y determinar, tanto el plan terapéutico como el pronóstico.

IV. Acciones en el tercer nivel de atención.

La referencia a este nivel de atención, se justifica cuando no ha podido resolverse el caso y el pronóstico no mejora. Tiene como objetivo complementar el protocolo de estudio e iniciar el manejo con o sin intervención farmacológica, y/o quirúrgica, con técnicas de reproducción asistida de baja complejidad.

V. Vigilancia y seguimiento.

VI. Las demás que, directa o indirectamente contribuyan a tratar la infertilidad.

Artículo 142 Undecies 6. El origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo para impedir o anular el ejercicio de los derechos reproductivos de las parejas con infertilidad. Lo anterior, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, así como a los preceptos señalados en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes;

Artículo 142 Undecies 7. El personal encargado de la atención a parejas con infertilidad, debe estar debidamente acreditado y certificado para ejercer sus funciones. Del mismo modo, las clínicas y hospitales que brinden este tipo de servicio, deberán estar certificadas.

Las autoridades competentes estarán obligadas a realizar las inspecciones de verificación correspondientes para constatar tales certificaciones.
Las causas de infertilidad en las mujeres son diversas, entre ellas, las disfunciones ovulatorias, alteraciones tubáricas, daño uterino y deficiencias hormonales, entre otras; en el caso de los hombres, el factor masculino alterado, se caracteriza por número y movilidad espermática anormal, así como por padecimientos urológicos, prostáticos y hormonales.

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