Otro aniversario. La primera Ley Electoral del Estado

 

“En el año de 1870 fue promulgada la primera Constitución de Hidalgo, la cual contemplaba en su artículo segundo transitorio lo siguiente: «El actual Congreso expedirá de preferencia la Ley Electoral, para el nombramiento de funcionarios establecidos por esta Constitución “

 

La colaboración pasada se hablaba del Sesquicentenario de la primera Constitución Hidalguense, esto fue el 22 de mayo de este 2020, quedando pendiente la conmemoración del Centenario de la Constitución Política vigente en el estado para el mes de octubre.

Sin embargo, en esta misma anualidad habrá de recordarse también, otra legislación importante en nuestra historia hidalguense y nos estamos refiriendo a la primera ley que reguló las elecciones en nuestra entidad federativa.

Si bien es cierto los primeros comicios se celebraron bajo la vigencia de la Constitución y la Ley Electoral del Estado de México, para el año de 1870, los hidalguense ya contábamos con nuestra primera legislación comicial que además superaba a las de la época ya que mientras a nivel federal las elecciones eran indirectas, esto es, que la voluntad popular si bien emanaba del pueblo, esta se iba delegando en compromisarios o representantes, pero en el caso de la entidad con el nombre del Padre de la Patria, sus procesos electorales fueron directos, sin intermediarios.

La Ley Orgánica Electoral contenía 95 artículos, divididos en los 9 capítulos, estos fueron los siguientes: I.- Requisitos constitucionales para desempeñar cargos de elección popular. II.- División del territorio para las elecciones. III.- De los empadronadores e instaladores de las mesas electorales. IV.- De la instalación de las mesas electorales y sus atribuciones. V.- De las juntas computadoras de votos en los distritos electorales. VI.- De la elección de asambleas y presidentes municipales. VII.- De la elección de magistrados y fiscal del Tribunal Superior, Jueces de Primera Instancia y Conciliadores. VIII.- De la división del Estado en distritos electorales. IX.- Prevenciones generales.
Se puede destacar que en el caso de los diputados se permitía la reelección y por lo que se refiere al gobernador se contemplaba un principio de no reelección relativa, ya que tenían prohibición para ser electos los que hubieran desempeñado el cargo en el último cuatrienio, pero al siguiente si podían postularse.

Para ser miembro de la asamblea o presidente municipal se requería, entre otros requisitos, el de saber leer y escribir que se mandaba desde la Constitución y que así ha permanecido.

El Estado se dividía en distritos electorales de veinticinco mil habitantes. Si hecha la división sobrara una fracción que pasara de veinte mil, constituía también distrito electoral. En épocas electorales ordinarias o extraordinarias, las asambleas municipales dividían la circunscripción de sus respectivos municipios en secciones de quinientos habitantes.

Las asambleas municipales, quince días antes de la elección, tenían la facultad de nombrar a una persona por sección con la finalidad de empadronar a todos los ciudadanos que pertenecieran a ella, también a un comisionado encargado de instalar la mesa de cada sección, no pudiendo recaer este nombramiento en persona que desempeñe algún cargo público.

Las personas nombradas en cualquiera de los casos no podían excusarse de esos cargos salvo causa justificada.

A las nueve de la mañana del día que correspondía a la elección, reunidos por lo menos siete ciudadanos en el sitio público de la ubicación de la mesa, el comisionado encargado de integrar la misma lo hacía nombrando de entre los vecinos de la sección a un presidente, dos escrutadores y dos secretarios que, en caso de encontrarse presentes, iniciaran sus funciones.

Si no estuvieran se les llamaba para que concurrieran en el término de media hora, pudiéndose efectuar nueva elección una vez concluido dicho tiempo.

Las juntas de escrutinios estaban integradas por los presidentes de las mesas electorales de las secciones de cada distrito.

Antes de la instalación presentaban sus credenciales al jefe político o presidente municipal, en su caso, para que las registraran.

Dichas acreditaciones consistían en copias de las actas de instalación de la mesa, certificadas y firmadas por sus miembros.

La instalación de las juntas de escrutinio se realizaba el sábado anterior al segundo domingo de efectuada la jornada electoral.

La sede podía ser la sala capitular, o el lugar que tradicionalmente servía de recinto para estos efectos, los trabajos iniciaban a las nueve de la mañana presididos por el jefe político o presidente municipal.

Este es un pequeño bosquejo de cómo se realizaban las primeras elecciones en el estado de Hidalgo.

 

 

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SJA