Derechos Humanos en las Cartas Fundamentales de México

“Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.”
¿Cuáles son los Derechos Humanos?
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Existen documentos fundamentales anteriores a constituirse el Estado Mexicano como nación independiente. Entre estos se encuentran Constitución Política de la Monarquía Española (1812), los Elementos Constitucionales de López Rayón (1812), los Sentimientos de la Nación de Morelos (23 puntos dados para la Constitución) y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. (Constitución de Apatzingán 1814).

Los anteriores documentos constitucionales tuvieron una relativa vigencia o inclusive ninguna aplicación, sin embargo, es indiscutible la influencia que han impreso en la historia de las Cartas Supremas de lo que se constituirá posteriormente como México.

En la Constitución de 1812 conocida popularmente como la “Pepa” por la fecha de su promulgación que coincide con el día de San José (19 de marzo), teniendo como antecedente las monarquías absolutas europeas, tener la libertad de imprenta como un derecho consagrados era de gran avanzada para la época. Los Elementos Constitucionales de López Rayón de aquel mismo año, proscribieron la esclavitud y la tortura.

Los Sentimientos de la Nación documento emitido por el gran caudillo independentista José María Morelos y Pavón, estableció la generalidad de las leyes, proscripción de la esclavitud y las castas, reconocimiento de la igualdad, respeto a la propiedad, seguridad en el domicilio y prohibición de la tortura. Este documento será la base la siguiente constitución.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. (Constitución de Apatzingán) ampliamente influenciado por el pensamiento de Morelos, consagró: el derecho al sufragio, propiedad, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, derecho de audiencia en juicio, seguridad frente a los actos arbitrarios de autoridad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión e imprenta y el derecho de petición. Desafortunadamente por el momento convulsó que atraviesa el país y las condiciones de su emisión, el mismo no entró en vigor.

Ya como nación independiente aparece el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana y la Constitución de 1824 que contenían la prohibición de la retroactividad de la ley en perjuicio, detenciones ilegales, sumisión de los poderes a la ley, derecho a la propiedad, libertad del trabajo e imprenta.

Después vendrá la época centralista del país, en donde aparecieron dos documentos que rigieron al país a pesar de sus guerras intestinas, el primero de ellos fue: Las 7 Leyes Constitucionales (1836), mismas que establecieron en su segunda ley, un Supremo Poder Conservador. Y a pesar de no tener un origen muy democrático contemplaron derechos como: A no ser detenido sin mandamiento expreso de autoridad competente, no ser privado de su propiedad, prohibía los cateos y era obligación de las autoridades a ser juzgado de acuerdo a la constitución; destacándose derechos como el de libre tránsito e imprenta.

El segundo documento centralista lo fue las Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843), en cuyo contenido se encontraba la obligación de los jueces de recabar la declaración preparatoria de los acusados al tercer día, lugar de detención de procesados distinto al de los sentenciados, prohibición de juramento sobre hechos propios y prohibía la prórroga de más de tres instancias para juzgar a una persona.

Vendrá la segunda Constitución Federal (1857) el tema de los derechos toma una nueva dimensión, comenzando por que la Carta de 57, si tuvo un apartado sobre los derechos del hombre, a diferencia de sus antecesoras del propio siglo XIX, que si bien contemplaron ciertos derechos estos estaban dispersos en todo el cuerpo constitucional.

En la vigente Constitución Política de 1917 se contemplaron no solo los Derechos individuales, sino le incorporaron los derechos sociales. Durante su vigencia ha tenido grandes avances en el tema como la creación de las Comisiones de Derechos Humanos, la denominación de derechos fundamentales y el sistema garantista para adolescentes, el sistema acusatorio adversarial en materia penal y la gran reforma en materia de Derechos Humanos de 2011.

La historia de los derechos en México es rica, lo urgente es hacer conciencia para su real exigencia.

 

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SJA