30 años de la CNDH

 

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes”
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

El trigésimo aniversario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se presenta ante la designación cuestionada de su titular y con la propuesta legitimadora de la misma, “para redimensionar a la Comisión, en su estructura y en su práctica”, según establece un boletín emitido precisamente, el 6 de junio de esta anualidad con motivo de la “celebración”.

La fuerza moral de sus recomendaciones depende de su legitimidad como institución, así que cuando menos en el tema de origen, el actual periodo se cuestionó; sin embargo, hay que decirlo, una legitimación procedimental no puede ya descalificar el papel que se desempeña en el órgano nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos. Esperaremos su actuar sustantivo.

A treinta años de su creación, con un inicio muy complejo, superado por la gran calidad del jurista que la presidió en su origen, el Doctor Jorge Carpizo, la CNDH se ha enfrentado a temas muy complejos en la defensa y protección de los derechos humanos de las personas. Hoy continúa con los mismos, pues como lo señaló en el mismo boletín, atendió “más de 50 quejas semanales relacionadas solamente con la pandemia durante casi 3 meses”; situación no sólo cuantitativa, sino también cualitativa por los derechos fundamentales que se han visto disminuidos, limitados o suprimidos, bajo la bandera de la pandemia.

La renovación que hoy se está proponiendo por su titular, sin que exista una iniciativa o documento base para su partida, se basa fundamentalmente en las recomendaciones, esto es, comunicaciones públicas que no vinculan a la autoridad que las emitió, así lo señala la comunicación a que hemos hecho referencia:

“Para comprender el alcance de la renovación de la CNDH que propuse desde el inicio de mi gestión y que estamos construyendo, se debe empezar por hablar de la naturaleza y características de las “instituciones protectoras de los derechos humanos”, llámense Comisiones, Ombudsman, Procuradurías de Defensa o Defensorías de los Derechos del Pueblo: instituciones investidas de fuerza moral, a quienes les corresponde la protección de los derechos humanos, a través de la emisión de recomendaciones.”

“Este principio es una de las características esenciales del Ombudsperson en la tradición internacional, sobre todo la sajona, que lo mantienen al margen de la competencia de todo tribunal u órgano jurisdiccional, pero también de una incidencia efectiva en la prevención y respeto de los derechos humanos.”

“De hecho esa visión la recoge el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que tendrá que reformarse, el cual establece que: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas establecerán organismos de protección de los derechos humanos…, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público… formularán recomendaciones públicas no vinculantes, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas…”

Lo anterior se antoja bastante simplista y sesgado, pues después de la reforma de derechos humanos a la Constitución General de la República del año 2011, si bien se conservan las recomendaciones no obligatorias a cumplir por parte de las autoridades, en base a una naturaleza no jurisdiccional, el mencionado cambio constitucional, estableció, en la redacción inmediata: “…Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.”

La propuesta de la actual Presidenta de la CNDH es convertir a esta en: “… la “Procuraduría de Pobres” promovida por Ponciano Arriaga como diputado local en el estado de San Luis Potosí y expedida por el Congreso de ese estado el 5 de marzo de 1847, para defender a las clases sociales más vulnerables ante los abusos, excesos, agravios, vejación y maltratos cometidos por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera.”

Sin una propuesta seria y documentada, los ciudadanos habremos de esperar para opinar de la misma forma.

 

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SJA