La Ley de Amnistía en el estado de Hidalgo
(Segunda parte)

 

“Los efectos de la amnistía son de carácter muy amplio. De las causales de extinción de la responsabilidad penal que la doctrina califica como tipos de “perdón”, es la más radical en sus efectos puesto que extingue completamente la pena y todos sus efectos, como lo establece expresamente el artículo 93 de nuestro Código Penal, por lo tanto, pondrá término a la obligación de cumplir materialmente la pena, además de eliminar la calidad de condenado de su beneficiario para efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento, de aquellos derechos de que haya sido privado por penas accesorias, e incluso pone término a la posibilidad de pronunciar una sentencia condenatoria con respecto a los hechos sobre los cuales haya recaído la amnistía.”
AMNISTÍA, INDULTO, PRESCRIPCIÓN
Y DELITOS UNIVERSALES
Memoristas: Carolina Ogas Cabrera
Alejandra Soto Nilo

El procedimiento para solicitar la aplicación de la ley de amnistía en el estado de Hidalgo, se realizará de la siguiente forma:

La solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad. Como puede verse el inicio del procedimiento legitima no solo a la persona que se encuentra en los supuestos de aplicación de la legislación, sino que se hace extensivo a familiares u órganos defensores de derechos humanos, complementándose inclusive con el actuar oficioso de la autoridad.

En el caso de que la persona que pudiera ser beneficiada, hubiera promovido medio de impugnación y su procedimiento se encuentre en substanciación ante autoridad diversa a la que conoce de la amnistía solicitada, ésta última hará del conocimiento la determinación correspondiente, para los efectos legales a que hubiere lugar. Lo anterior, es importante pues los efectos si bien llegan al mismo fin las consecuencias pueden ser distintas.

Es importante destacar que, en virtud de que la aplicación de la ley, se puede realizar en distintos momentos procesales, se requiere la coadyuvancia de distintas autoridades como la Secretaria de Gobierno y la de Seguridad Pública con la Procuraduría General de Justicia y el Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus competencias, para cumplir con los fines de la ley.

Esta legislación se aprobó como consecuencia de una iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por la cual se obliga a constituir una comisión que coordinará los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de la ley, en términos de lo dispuesto en el reglamento que también se debe expedir para complementar la norma jurídica.

Dentro del tema de colaboración de poderes se estableció en la ley que mensualmente la comisión, deberá enviar a las personas que presidan las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso de Estado de Hidalgo, un informe que contenga el número de solicitudes recibidas y otorgadas.

Los efectos de la ley de amnistía se producirán a partir de que el Ministerio Público resuelva la extinción de la acción penal o la autoridad judicial sobresea el proceso en trámite, cancele la aprehensión librada u ordene la liberación, según corresponda en términos de las normas en materia penal aplicables.

Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas imputadas o sentenciadas, beneficiadas, preservando su confidencialidad, una vez que se comunique la resolución correspondiente.

La esencia de esta legislación, a consideración de quien esto escribe, no marca una agenda legislativa, facultad única y exclusiva del órgano encargado de hacer las leyes, siendo loable desde el punto de vista de una aportación a disminuir la saturación en las prisiones, situación que trae como consecuencia, aliviar aunque sea parcialmente, otras violaciones a los derechos fundamentales.

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SJA