Fotografía: Especial

Para este proceso electoral de diputaciones locales, si los partidos políticos participan en los 18 distritos electorales están obligados a postular 5 personas propietarias que se reconozcan como indígenas, de las cuales 3 deberán ser mujeres y 2 hombres.

La directora ejecutiva de Derechos Político Electorales Indígenas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Ariadna González Morales, explicó que en la búsqueda de la progresividad de derechos en favor de este sector poblacional se establecieron las medidas necesarias para incrementar la representatividad indígena en el Congreso local.

De esta forma, para este proceso se pasó de tener 3 a 4 distritos electorales por tener población indígena superior al 50%, los cuales son el distrito 2 de Zacualtipán, el distrito 3 de San Felipe Orizatlán, el distrito 4 de Huejutla y el distrito 5 de Ixmiquilpan, donde la fórmula de propietario y suplente debe ser de personas indígenas.

Además 3 distritos electorales se catalogaron como mixtos porque cuentan con una población indígena superior al 40%; pero inferior al 50% y que son: el distrito 1 de Zimapán, el distrito 7 de Mixquiahuala y el distrito 9 de Metepec, en los partidos deberán postular a un propietario indígena en el distrito que deseen, aunque el suplente no se autodescriba como indígena.

Como parte de las reglas de postulación, para garantizar el acceso de las mujeres a estos espacios, los partidos deberán cumplir con la postulación paritaria; pero al ser un número impar se tendrá que dar preferencia a postular mujeres ya que no es posible cumplir con el 50-50.