La información como un derecho para atraerse, proporcionarlo y recibirlo

 

“…Desde 1946 la ONU, durante su primera sesión, ya había reconocido la noción de la libertad de información en su Resolución 59, donde señaló que la libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra angular para el reconocimiento de todas las libertades a las cuales está consagrada esta organización”.

Diccionario de transparencia y acceso a la información pública

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) 2019

 

El concepto de derecho a la información es conocido en México a partir de la reforma política de 1977, particularmente con la adición al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho cambio tuvo su origen en la reforma política que dio origen a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, conocida como LFOPPE.

Por ello causó una confusión de origen en cuanto a su naturaleza político-electoral y se le pretendió relacionar con los partidos y su acceso a los medios de comunicación, es más pareciera que fue el punto de partida para la creación de instancias al interior de las dependencias públicas, con el fin de mejorar sus canales de presencia en dichos medios, en versión de oficinas de comunicación social.

No obstante, esta accidentada aparición en el escenario de la información gubernamental, la concepción era lejana a su real significado en diversos documentos internacionales, como, por ejemplo: el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde la encontramos como una garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada; esos son los tres ejes principales de este derecho.

El primer eje referente al derecho a atraerse información incluye las facultades de:

  1. I) Acceso a los archivos, registros y documentos públicos; y II) La decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

Mientras que el derecho a informar, consustancial a los medios de comunicación, incluye:

  1. I) Libertades de expresión y de imprenta; y II) El de constitución de sociedades y empresas informativas.

Finalmente, el derecho a ser informado, entendida sobre todo como una parcela ciudadana, incluye las facultades de:

  1. I) Recibir información objetiva y oportuna; II) La cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y; III) Con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.

Por lo tanto, el derecho a la información en sentido amplio puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado, los medios y la sociedad.

Y, en sentido restringido, cuando se quiere referir a la prerrogativa de la persona para examinar datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público, cumplen funciones de autoridad o están previstas por las disposiciones legales como sujetos obligados por razones de interés público, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.

Otros documentos internacionales también brindaron el respaldo jurídico teórico a este derecho, inclusive de manera previa a la Declaración Universal, como:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2 mayo 1948) que, aunque como documento regional, su potestad fue limitada a su ámbito, ya establecía mayores y mejores alcances.

Artículo 19

  1. Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales.

Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

  1. A) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
  2. B) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Como puede verse, en la actualidad estamos muy lejos de las primeras conclusiones obtenidas por una reforma política, que solo limitaba y en claustraba el verdadero sentido de la información a que tenemos derecho.

 

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