La consulta a la Suprema Corte y sus consecuencias

 

“XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”.

Artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

Finalmente, sin rubor alguno, se publicó la reforma a la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual se amplía el periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia y de dos consejeros de la judicatura federal.

Cierto es como se ha manifestado en este espacio, que la reforma es inconstitucional y también que el presidente de la Corte, hasta la publicación de la misma, técnica y jurídicamente no podía realizar acción alguna (política se la dejo a los políticos para opinar).

No obstante lo anterior, ahora el asunto ha tomado un curso, en algunos casos festejado y en otros de franca incertidumbre; desde la Visión Constitucional, quien esto escribe, se inscribe en la segunda.

El presidente Zaldívar asume su responsabilidad realizando una consulta al pleno de la Corte, esquema ya semblanteado por algunos de sus compañeros ministros. En su comunicado señaló:

“Por ello, con fundamento en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dadas las circunstancias apremiantes del caso, presentaré al Pleno de la Suprema Corte una consulta extraordinaria sobre la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio”.

Ahora la pregunta que podemos hacernos es qué pasará con el resultado de dicha consulta; al parecer nada.

Analicemos escenarios:

  1. I) Todas y todos los ministros se pronuncian sobre la inconstitucionalidad de la ampliación del mandato de las figuras que hemos comentado. El tema es una discusión, seguramente muy docta, pero jurídicamente ineficaz para variar el texto legislativo. Decía mi maestro, el ministro Gudiño Pelayo, la ley es la ley, aunque sea inconstitucional.
  2. II) Unos ministros o ministras dicen que sí es inconstitucional y otros que no, ¿qué pasa?, nada. Más allá de escuchar los argumentos de lo indefendible, por lo que se refiere a que es constitucional la reelección o ampliación de mandato, o el absurdo que se pretenda esgrimir.

III) No resuelven nada y se esperar a que otro tipo de mecanismos jurídicos se hagan eficaces para hacerle frente al problema. Esto sería lo más prudente y dejaría fuera de la discusión al propio ministro presidente por tener interés en el asunto, lo anterior sí daría elementos jurídicos para expulsar la norma del orden jurídico por sus vicios.

A pesar de lo optimista del último punto considerado, la duda se presentaría en cuanto a la decisión que pudieran manifestar los integrantes del Pleno de la Corte en una votación que no alcanzara el ideal de dejar fuera del sistema jurídico a la norma transitoria que se erige como una disposición que aplasta el orden constitucional.

No resta más que esperar la decisión del máximo tribunal del país.

 

Visionare. La Constitución no es un catálogo de buenas intenciones, sino el instrumento vivo que regula la convivencia social y política de una nación civilizada.

 

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