La revocación del mandato en México

 

“La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”.

Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

La figura de la revocación del mandato tiene que ver con las decisiones en una democracia directa, esto es, donde el pueblo decide aspectos públicos sin intermediarios como es el caso de los representantes populares como los legisladores o los ejecutivos.

Así como el pueblo en base a un ejercicio soberano elige a sus representantes populares en el Poder Ejecutivo, de la misma forma en algunos países se realizan ejercicios democráticos en donde los ciudadanos y ciudadanas evalúan lo realizado por los titulares del mencionado poder, y salen a emitir su voluntad para manifestar su acuerdo o no, de que los mismos continúen en los encargos que les fueron otorgados mediante el sufragio ciudadano.

Desde la Visión Constitucional en México, dicha figura de democracia directa fue incorporada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2019, en su artículo 35, como un derecho ciudadano:

“IX. Participar en los procesos de revocación de mandato”

Después la Constitución explica el proceso a seguir en lo que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República. La convocatoria la realiza el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El INE, dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará que se cumpla con el porcentaje señalado y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Esta revocación se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada.

El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

La acción revocatoria se realizará mediante la recepción de la voluntad manifestada por la ciudadanía de manera libre, directa y secreta, siempre que se encuentren inscritos en la lista nominal; el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y nunca coincidirá con las jornadas electorales, federal o locales.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, tal y como se exige en las consultas ciudadanas.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, esto es, cuando se obtenga una mayoría a favor de la decisión sea para que continúe o deje el encargo el presidente, de más de la mitad de la participación en el ejercicio.

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación; emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto; en su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el propio cuerpo constitucional.

Al igual que en la pasada consulta popular del 1 de agosto, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos.

La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno; solo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Y la joya de la corona es que el Congreso de la Unión debió emitir la ley reglamentaria en términos del artículo segundo transitorio dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto de reforma constitucional de fecha 20 de diciembre de 2019, situación que no hizo.

 

Visionare. ¿Cómo haremos un ejercicio de democracia directa sin ley? O ¿dará tiempo para emitir una normatividad que cubra todos los aspectos pendientes por regular? Esperemos los tiempos.

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