Eliminación de la violencia contra las mujeres

 

“La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad”.

Organización de las Naciones Unidas. ONU Mujeres

 

La ONU ha establecido: “La violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado”.

En el sistema regional de protección y defensa de los derechos humanos, México ha suscrito la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belém do Pará”.

En dicho documento internacional se define qué debe entenderse como violencia contra la mujer (entendido en el concepto más amplio niñas, adolescentes, adultas y de la tercera edad).

Señalando claramente que “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, se considera violencia contra la mujer.

En la misma convención se establece: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica”, siendo muy enfática en cuanto a los agentes del estado al señalar en uno de sus apartados.

“c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Por lo que resulta claro que el hecho de que la conducta se ejercida por un agente del estado se entiende como violencia contra la mujer y los entes públicos deben de ser estrictos en cuanto a sancionar su realización con la agravante de ni siquiera pueden tolerar la realizada en el ámbito público.

Lo anterior queda enfatizado al consignarse en el propio documento internacional que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por otra parte, el Estado mexicano, a través de esta convención, se ha comprometido a una serie de obligaciones estatales que en caso de incumplir implicarían una responsabilidad internacional.

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

“b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

“c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

“d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.

“e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

“f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

“g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.

“h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención”.

Mucho se ha avanzado en este flagelo, sin embargo, mucho falta por hacer en las realidades que se presentan.

 

Visionare. Cada día 25 del mes se presenta el recordatorio para hacer algo en contra de la violencia contra las mujeres; hagámoslo desde nuestra trinchera.

 

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