¿Por qué juzgar distinto a los adolescentes?
Abrid escuelas para cerrar prisiones
Víctor Hugo
Los ilícitos penales son de especial impacto en la sociedad; sin embargo, cuando dichas conductas las cometen menores de edad se acrecienta el deseo colectivo de una condena anticipada y enérgica, casi un linchamiento social, cuando en la realidad la delincuencia juvenil tiene muchos factores dentro de los cuales las propias sociedades tienen mucho qué ver.
No se trata de disculpar las conductas muchas veces irresponsables de los jóvenes, pero sí de analizar y dimensionar la justicia de este sector con objetividad, bajo una perspectiva de infancia.
Un ejemplo claro de lo anterior lo tuvimos con el caso del “Ponchis”, el tristemente nombrado “Niño sicario” que, a casi 11 años de su detención en diciembre de 2010, convirtió al estado de Morelos en el centro de una noticia a nivel mundial, porque en el municipio de Jiutepec fue detenido ese adolescente de 14 años —según se informó—, el cual se dijo había cometido varios homicidios y hasta se le imputó que se encargaba de descuartizar a algunas de sus víctimas, situación que nunca reconoció.
Fue juzgado y sentenciado de acuerdo a su edad, por lo que, a su mayoría de edad, obtuvo su libertad.
Desde luego que el asunto por su impacto en los medios fue muy comentado, aunque las notas posteriores son inconsistentes, pues mientras algunas hablan de que el joven, por intercesión de las autoridades morelenses, fue trasladado a Estados Unidos con su familia, ya que por haber nacido en aquel país gozaba de aquella nacionalidad, señalando que estaba bien, aunque no se dijo ni dónde, ni cómo éste se encontraba “bien”; otros anunciaron su deceso en una entidad del país.
Lo anterior refleja el tema de la justicia para adolescentes; una publicidad desmedida a su nombre y trágica vida, la falta de claridad en su reinserción en la comunidad y el nulo seguimiento a dichos procesos.
La justicia para adolescentes ha pasado por tres grandes etapas: la primera en donde los menores de edad eran juzgados casi igual que los adultos, salvo las penalidades que eran inferiores u otras condicionantes; una segunda donde los mismos fueron “objeto de protección” y la última donde los menores son sujetos de derechos.
La primera etapa, la de jóvenes juzgados igual que adultos con penas disminuidas, las encontramos desde la época prehispánica; existiendo referencias respecto a castigos que sufrían los jóvenes.
Por ejemplo, los aztecas castigaban a las personas con gran severidad, aunque los menores de 10 años no eran objeto de las mismas.
Después, en una segunda etapa, los adolescentes fueron tratados como “objeto” de protección, esto es, las autoridades dictaban las medidas que creían más convenientes para el juzgamiento, entre otras que no contaran con un abogado, pues era la propia autoridad quienes les investigaba, defendía, juzgaba y sancionaba.
No existía un debido proceso, ya que las reglas se flexibilizaban de acuerdo al caso; en situaciones de familias integradas se dejaban a estas la vigilancia y custodia del buen actuar de los jóvenes; mientras que aquellos que no tenían la fortuna de contar con esta, el estado sancionaba con lo que se criminalizaba la falta de integración familiar, completamente alejada de la voluntad y posibilidades de resolver por el menor y por otra parte el factor de la pobreza, al no poder recibir apoyo de su núcleo en el que se encontraba.
Finalmente, la última etapa es en la que nos encontramos es la de adolescentes “sujetos” de derechos, esto implica que los menores de edad gozan de todos los derechos que tiene un adulto más aquellos que tienen por su condición de minoridad.
Esto es, se tiene derecho a un juicio siguiendo el debido proceso, pero en condiciones diversas, como el acompañamiento de un adulto o una defensa especializada de la materia.
La cuestión parece simple, pero lleva a un gran debate: si los menores son diferentes a los adultos, porque juzgarlos igual o con pretensiones más severas, el juzgamiento no debe perder de vista que son diferentes.
Si ya nos encontramos en esa etapa de los derechos, lo que continúa es consolidar a la misma.
Visionare. Como decía Confucio: “…Si tu plan es a cien años, educa a los niños”.