Interpretación auténtica de la ley

 

Dentro de la interpretación jurídica, la interpretación auténtica es la que hace el legislador; es la más autorizada y comporta una ayuda importante para la comprensión y aplicación del derecho.

Hace algunos años, en un ejercicio académico, el que escribe sostenía la posición de analizar la interpretación auténtica, esta es la que se contempla en la Constitución dentro del propio fundamento del proceso legislativo para la elaboración de leyes.

Así, más allá de los conceptos de cámara de origen, revisora y el derecho de veto del Ejecutivo, así como el procedimiento mismo de la creación legislativa, el artículo 72 de la Carta Fundamental señala:

“F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

Así, el órgano legislativo permite no solo la derogación (dejar sin efecto parcialmente la legislación), reforma (el cambio que pueda sufrir una norma jurídica), sino que da la potestad a dicho poder estatal de interpretar las leyes.

De entrada, parece una atribución contradictoria, pues pareciera que una legislación es tan deficiente o cuando menos ininteligible que el propio órgano encargado de elaborar, la tiene que interpretar.

Sin embargo, la realidad es más prolija que la especulación teórica y ahora se está siendo necesario recurrir a esta figura, propiamente olvidada en el derecho constitucional y parlamentario, para evitar excesos de las autoridades.

El asunto actual es el siguiente: el Instituto Nacional Electoral emitió unos lineamientos mediante los cuales solo 204 municipios, con mayor marginación, sus ciudadanos están en posibilidad de emitir sus firmas en papel para solicitar el ejercicio de la revocación del mandato (legislación que también está siendo cuestionada, pero de lo que hablaremos en otra colaboración), el resto del país, lo tiene que hacer mediante una app (término que aunque no se encuentra en el diccionario, se entiende como un tipo de programa informático diseñado como herramienta que permite al usuario realizar diversas acciones, en este caso manifestar, la voluntad ciudadana).

El tema es interesante, pues donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir, situación que está haciendo el árbitro electoral, bajo el argumento, en el plano fáctico, de falta de recursos económicos, pero que carente de un asidero jurídico real.

La legislación de revocación del mandato establece, en el tema que nos ocupa:

Artículo 11. Párrafo primero.

“…El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas”.

Párrafo segundo:

“De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto les proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud”.

Además, la propia legislación secundaria permite la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos, como lo señala, el numeral 13, pero como un complemento.

“…El Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios…”.

De entrada, la actuación electoral es cuestionable, ante una mera interpretación gramatical que cualquier persona puede realizar, pero ahora el Poder Legislativo federal, haciendo valer una dignidad que el mismo pone en entre dicho, pretende realizar una interpretación auténtica cuando esto no se encuentra legislada por responsabilidad de los representantes populares, que ahora exigen su aplicación.

De la simple lectura de la legislación, los formatos deben de ser físicos, esto es, en papel, por lo que no es necesaria la “interpretación auténtica” y en caso de realizarse, en qué norma reguladora se basará el legislativo para emitirla, cómo se determinará su alcance y obligatoriedad de la misma. Veamos qué sucede.

 

Visionare. Las autoridades solo pueden realizar aquello que está expresamente señalado en la ley: esto es, un principio de derecho público.

 

[email protected]

[email protected]