La encrucijada de la revocación del mandato

 

“Llevar a cabo una revocación de mandato es un ejercicio de tal magnitud y seriedad, cuyas consecuencias podrían ser muy graves en términos institucionales, que requiere organizarse con absoluta legalidad y certeza. Es un proceso equiparable a organizar una elección federal de principio a fin, y por ello los requerimientos presupuestales son altos”.

Lorenzo Córdova Vianello

Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral

 

El primer ejercicio de la revocación del mandato sigue dando de qué hablar. Lo primero fue la negligencia legislativa de expedir una legislación secundaria que lo regulara, esta solo apareció después del mandato del presidente de la República a los representantes populares, hasta que finalmente la elaboraron.

Ya hecha, el problema que se encuentra todavía en tribunales es si la pregunta está debidamente formulada en la ley, ya que parece más una pregunta de ratificación que un mandato para dejar sin efecto el cargo presidencial.

Lo anterior puede encontrar cauces institucionales; subsanada la omisión legislativa por parte del legislativo federal, corresponderá a otro poder, el judicial federal, dirimir si la pregunta está correctamente formulada o debe cambiarse.

Sin embargo, aun cuando la decisión fuera en el sentido de que subsista la pregunta en los términos de la legislación reglamentaria, la naturaleza de la revocación, como su nombre lo indica, es para retirar del cargo al Ejecutivo federal y no para “ratificar” que siga en su encargo, situación que resulta innecesaria, pues lo cargos de elección en una República es para que se desempeñen para el periodo por el que fueron elegidos.

Pero ahora la encrucijada se volvió más compleja, primero: el órgano legislativo redujo la asignación presupuestaria del Instituto Nacional Electoral; y segundo, el órgano autónomo electoral pretende ampliar a una fecha distinta la celebración del ejercicio democrático; lo anterior pone en una situación muy delicada al órgano comicial.

Por una parte, dentro de las máximas del derecho público está que los entes del estado solo pueden hacer lo que la ley expresamente los faculte, pero lo anterior tiene una contraprestación, esto es dar la suficiencia presupuestal para cumplir con obligaciones legales que, en muchas ocasiones, se obvia indebidamente por el Congreso de la Unión; lo que hace que las facultades de los órganos públicos solo se contemplen en papel.

Ahora la respuesta de INE, aunque con justificación ante la falta de recursos, esto no puede ser pretexto para no realizar sus compromisos constitucionales, pues en la Carta Suprema del país se establecen los tiempos en que debe de realizarse la revocación, siendo los siguientes:

Artículo 35 fracción IX:

“2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

“Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

“3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.

Así hasta diciembre de este año se podría solicitar la revocación y la realización del ejercicio a más tardar en marzo del próximo año, pues como es su espíritu, la revocación del mandato no debe coincidir con los procesos electorales del año 2022, situación que se ve comprometida con la nueva fecha que estipuló el órgano electoral nacional.

Y por si todo esto no fuera suficiente, autores como Armando Rendón Corona señalan que la revocación del mandato históricamente se encuentra concebida como un ejercicio tendiente a destituir a la autoridad, no solamente como una crisis entre poderes, sino también como resultado de ataques al sistema democrático por abusos de poder o incumplimiento grave a responsabilidades.

Por lo que su utilización solo debe darse en casos extraordinarios y no solo para medir popularidad.

 

Visionare. ¿De verdad se quiere hacer, de manera exitosa, el ejercicio de la revocación del mandato? El tiempo dirá.

 

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