No es lucha, son contrapesos de poder

 

“La SCJN invalida el artículo transitorio que amplió el periodo del encargo del presidente del alto tribunal y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal”.

Comunicado oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 355/2021

 

Como se esperaba, en esta misma columna (21/06/22), en sesión del 16 de noviembre de la presente anualidad, “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas de 7 de junio de 2021 en materia de justicia federal, el cual ampliaba por dos años el periodo del presidente actual de la Suprema Corte y de las y los consejeros de la Judicatura”.

Esta decisión de los ministros del más alto tribunal del país reivindica el papel de la Corte como garante del orden constitucional; no obstante, en la posición delicada en que se había dejado al presidente de aquel colegiado, que al verse “beneficiado” con la ampliación de su encargo, lo ubicaba en un evidente conflicto de intereses.

“El Pleno sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodo del presidente de la Suprema Corte y las y los consejeros de la Judicatura, así como de los principios de supremacía constitucional, división de poderes y de autonomía e independencia judicial”, sostuvo el comunicado oficial.

Esta decisión desató controversia entre los poderes legislativo y judicial de la federación, ya que existió pronunciamiento del representante de la cámara senatorial que acusó al Poder Judicial de una “grosera intromisión” de la Suprema Corte en la vida interna del Poder Legislativo, al criticar la forma de trabajo en el proceso para ampliar el periodo de la presidencia en la Corte y reveló que miembros del poder judicial, “que ahora intentan esconderse” y critican, sabían de la reforma para ampliar el período como presidente del máximo tribunal…”.

El senador Ricardo Monreal dejó en claro que el Senado actuará “con total independencia del Poder Judicial, y vamos a hacer más llamados y vamos a revisar también el ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Lo cierto es que los poderes de la unión deben de hacer lo que les corresponde, en el caso particular, el legislativo no solo aprobar leyes porque son de su fracción parlamentaria, sino analizar la viabilidad de las mismas y con especial cuidado revisar su constitucionalidad, pues para eso los diputados y senadores, protestaron guardar y hacer guardar la Constitución y no como un mero acto de opereta.

Por su parte, el Poder Judicial y en especial la Suprema Corte, debe ser el órgano garante de la constitucionalidad, de nada sirve tener un orden jurídico cuando no se respeta el máximo ordenamiento del país.

En esta ocasión se debe reconocer la actuación del tribunal constitucional que actuó con firmeza y valentía, sobreponiendo la técnica constitucional por encima de los deseos políticos; los temas políticos sin substancia jurídica, que lo resuelvan los políticos.

El propio Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación establece sobre el tema: “Procedimiento de ordenación del poder de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales. Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios”.

No estamos ante una lucha, como se señala al principio, estamos ante un sistema de pesos y contrapesos, en un estado constitucional y social de derecho.

 

Visionare. Menos política y más administración de verdad.

[email protected]

[email protected]