Fotografía: Especial
Integrantes del Congreso local aprobaron por unanimidad que las personas en el estado de Hidalgo no podrán ocupar una candidatura a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para trabajar en el servicio público si son si violentadores o incumplen con el pago de sus obligaciones alimentarias.
Este miércoles, en sesión ordinaria del Congreso local, las y los diputados locales aprobaron en menos de 24 horas la iniciativa mediante la que se adiciona el artículo 17 Bis de la Constitución Política de Hidalgo, para definir cuándo se tiene que prohibir el acceso a candidaturas a cargos de elección popular o ser nombradas para trabajar en el servicio público. Siempre y cuando se tenga sentencia firme.
De este modo, quienes tengan antecedentes como agresoras por violencia familiar, violencia sexual, violencia en contra de las mujeres en cualquiera de sus modalidades, o por incumplimiento de obligaciones alimentarias, no podrán acceder a un cargo de elección popular o ser funcionarios públicos.
Hay que referir que esta normativa también se conoce como «Ley 3 de 3», al provenir de la declaración “3 de 3 contra la violencia” que integró el Instituto Nacional Electoral (INE) a los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Además las y los legisladores locales avalaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. La cual tiene la misma esencia de la reforma que este día se aprobó a nivel local.
ECRL