Derechos de los niños y pandemia

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

Esta pandemia ha cimbrado en casi todos los ámbitos, el de la salud en primer lugar y otros como el económico, social, cultural, jurídico y hasta político. Sin embargo, los bajos presupuestos, su falta de orientación y la espera en la sala de las buenas voluntades para el caso de las niñas y niños, pasa como “parte” del problema.

Esto no es exclusivo de un país o civilización; sin embargo, la infancia de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, el documento internacional más ratificado en el mundo, establece en su artículo 3 párrafo segundo:

“Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

 

Vida y Salud

Se debe comenzar diciendo que en el documento convencional se reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, por lo que se debe garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Existe la exigencia hacia los estados parte de la Convención de reconocer al niño el disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Esforzándose por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Además, se reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Se les reconoce a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

La Convención no solo se refiere a los derechos humanos de primera generación que son fundamentalmente de abstención por parte de la autoridad, sino que impulsa los de la segunda generación que implican un papel más protagónico del Estado, como es el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, adoptando medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

 

Educación

El derecho del niño a la educación es uno de los principales derechos contemplados en la Convención por su impacto en el corto, mediano y largo plazo, y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad, se debe hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; esto último representa un gran reto, aun en las sociedades altamente desarrolladas.

La educación del niño deberá estar encaminada, señala el marco convencional a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; lo que con motivo de la pandemia habrá de ser un gran reto para los docentes de los diferentes niveles de la comunidad infantil, ante nuevas formas y desafíos en metodologías distintas a las tradicionales.

Se debe garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. ¿Qué piensan?, ¿Qué opinan nuestros menores ante cuarentena?, ¿Qué necesitan?; es importante y necesario saberlo.

Un punto que aquí se une es el reconocimiento a los medios de comunicación para que velen por que las niñas y niños tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Por ello se debe alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño.

 

Descanso y esparcimiento

Otro aspecto que debe tenerse muy en cuenta, en este estado de excepción, es el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, en la medida que los avances tecnológicos nos lo permitan y las posibilidades presentes.

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SJA