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El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) está obligado a aclararle oportunamente en menos de 24 horas al Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) por qué no puede postular a más mujeres que hombres en la integración de una planilla municipal sin poner pretextos sin fundamentos legales.

Durante sesión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) el magistrado local, Manuel Alberto Cruz Martínez, explicó que el PESH promovió un incidente de incumplimiento porque el organismo electoral local no acató la sentencia TEEH-RAP-PESH-004/2020 emitida el 14 de agosto pasado donde se les ordenó dieran una respuesta fundada y motivada.

Aunque el PESH demandó esta respuesta tras la sentencia, el IEEH le respondió que interpuso un juicio electoral en contra de los efectos de dicha sentencia ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por lo que estaba impedido para responder hasta entonces no se resolviera esta situación.

Sin embargo, el magistrado local explicó que el IEEH malinterpretó la ley al considerar que por promover un medio de impugnación en automático causa un efecto suspensivo, por lo que mientras no se dé una respuesta al tema, el IEEH está obligado a responderle al partido local de conformidad a la sentencia establecida.

De igual manera en sesión vir, se dio a conocer que no pueden pronunciarse sobre la destitución de, Eduardo Reyes Vargas, como regidor de Atitalaquia como efecto directo de la comisión de una falta administrativa, pues quien tendrá que dar definitividad al tema y pronunciarse es el Congreso local, que en este caso el ayuntamiento se condujo por la vía legal.

Finalmente, el ciudadano, J. Guadalupe Alonso Hernández, advirtió que el municipio de Huejutla de Reyes no acató la sentencia TEEH-JDC-022/2020, agravio que resulta fundado porque el ayuntamiento malinterpretó la ley para no acatar y destituir al delegado de Santa Catarina, por lo que en menos de 48 deberá retirar el nombramiento y atender los efectos de la sentencia primigenia.

SJA