De fueros y legislaciones
“De 2016 a la fecha, 12 entidades federativas han eliminado el fuero de sus constituciones locales para todos sus funcionarios públicos y la Ciudad de México será agregada en septiembre de 2018; además, Veracruz y Morelos han eliminado el fuero para sus funcionarios estatales, salvo algunas excepciones”.
¿Qué es el fuero y por qué (no) eliminarlo?
Revista Nexos
Abril 23, 2018
Ricardo Alvarado
El fuero es una figura constitucional diseñada para buscar un equilibrio entre poderes; no es una forma de impunidad, sino al contrario, una defensa de las actividades que se realizan con base a la función de ciertas responsabilidades públicas.
En estos días han existido una serie de opiniones y notas periodísticas con relación al gobernador Tamaulipas, al que la Cámara de Diputados federal le declaró la procedencia del retiró de su fuero.
De acuerdo con el juzgado de distrito de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca “tiene la calidad jurídica y política de gobernador constitucional de aquel estado”, por lo que debe revisarse si basta la declaración de procedencia emitida por los diputados federales para retirarle la inmunidad procesal, o si es necesario que el Congreso del estado homologue y acepte dicha resolución para cumplir con el requisito de procedibilidad.
Desde la Visión Constitucional el asunto presenta las siguientes características:
Al tratarse de delitos federales los que se imputan al gobernador de aquel estado, la Constitución Federal señala:
Artículo 111 párrafo 5
“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo”.
Así, el procedimiento que se sigue ante la instancia legislativa federal es: para proceder penalmente contra los servidores públicos ya enunciados, por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta (más de 50%) de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Sin embargo, en el caso de autoridades estatales, como puede ser un ejecutivo de una entidad federativa, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a la legislatura local, quien actuará en ejercicio de sus atribuciones procediendo como corresponda.
Esto es, se deja a los congresos de los estados que actúen de conformidad con sus competencias, por ello, en estricto sentido, el gobernador de aquella entidad no ha sido desaforado, pues esta facultad es única y exclusiva de una asamblea legislativa local, la que no procedido con dicha acción, situación que amerita un análisis y reflexión, de conformidad con su constitucionalismo estatal, pues la Constitución de Tamaulipas refiere sobre el tema:
En términos genéricos el juicio de procedencia se presenta en contra de los servidores públicos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.
Sin embargo, el gobernador del estado, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común, lo que además de un amplio margen de interpretación sobre lo que significa “delitos graves”, implica una falta de competencia en delitos federales y de su literalidad solo los cometidos durante su encargo.
Por lo que toca al gobernador del estado, solo habrá lugar a acusarlo ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en los términos siguientes: el Congreso, previa declaración de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la acusación respectiva ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Conociendo la acusación el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará, en su caso, la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con la audiencia del acusado, resolviendo con base en la legislación penal aplicable.
Este asunto vuelve a poner en la palestra de la discusión jurídica la existencia de dos fueros y los procedimientos distintivos entre ambos, las nuevas realidades y los frenos que pueden presentarse en caso de legislaciones que pueden llegar a ser opuestas una contra otra.
Visionare. Mas allá de los vericuetos jurídicos en el ámbito de responsabilidades públicas, se debe enfrentar legal, política y éticamente.