Lineamientos y revocación del mandato

 

“…le corresponde al INE tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM. En suma, realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, lo que se realizará conforme a lo que disponga este Consejo General, en quien descansa la facultad reglamentaria y es máximo órgano de dirección del INE”.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO

 

Se debe reconocer que el Instituto Nacional Electoral tiene una enorme creatividad. Pese a muchas condiciones adversas desahogó un proceso electoral bastante pulcro en donde se eligieron más de 21 mil 368 cargos públicos, realizó una consulta popular austera de acuerdo a las posibilidades que le permitieron y ahora se está preparando para realizar otro ejercicio de primacía en la historia del país, la revocación de mandato, que de entrada ya se perfila complicado en los hechos.

Se dice lo anterior ya que nuestros representantes populares federales no cumplieron con su obligación de expedir la ley reglamentaria correspondiente, pues tenían 180 días a partir del 20 de diciembre de 2019.

Esto es, tenemos el derecho en la Constitución Federal, pero nadie sabía, bien a bien, cómo se ejercería, ya que al escribirse esta columna los diputados federales apenas aprobaron un proyecto como cámara de origen, lo que implica que todavía debe pasar por el tamiz de los senadores para convertirse en ley.

Por otra parte, ya se había elaborado una pregunta, sin legislación, lo que ocasionó que la misma parecerá más un acto de ratificación a la actual administración federal que un auténtico cuestionamiento de si el pueblo desea que el titular del Ejecutivo federal concluya anticipadamente su mandato, lo que es la esencia de la figura y no otra cosa.

Los lineamientos expedidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tan cuestionado por los propios ganadores de la elección intermedia pasada, contemplan temas importantes y trascendentes que habremos de abordar.

 

Facultades para expedir los lineamientos

 

Señala la autoridad electoral federal que “…el Consejo General es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de participación ciudadana, para lo cual cuenta con facultades explicitas e implícitas para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable”.

De esta forma acredita el INE su facultad, aunque implícita, de dictar dichas medidas.

 

Aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

La legislación electoral general señala que es obligación de las y los ciudadanos integrar las casillas, y es derecho exclusivo de las y los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las demás formas de participación ciudadana.

 

Regulación en materia de revocación del mandato

 

El artículo 35, fracción IX de la Constitución, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en los procesos de revocación del presidente de la República, el cual se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1º. Se solicitará por los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El INE, dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación del mandato.

2º. El mismo se debe solicitar durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud durante el mes previo a la fecha mencionada. El INE emitirá, a partir de la misma, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

3º. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

4º. Para que el proceso sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.

5º. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.

En el caso de que resulte procedente la consulta, emitirá la declaratoria de revocación del presidente y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución, esto es, que el Congreso nombre a un presidente sustituto que concluya el encargo referido.

 

Visionare. Con el segundo cambio a la integración de la legislatura local, queda evidenciada la necesidad de buscar una fórmula electoral actual y justa en la distribución de curules en el Legislativo.

 

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