El Senado

“Pues el federalismo no solo es regional, sino principalmente local, y, se mantuvo vivo, a pesar del imperialismo español, en las autonomías locales (Repúblicas de los indios… y municipales), durante el régimen castellano, o mejor dicho, “indiano”.
Organización política de los pueblos de Anáhuac
Ignacio Romerovargas Yturbide

 

El Poder Legislativo en México desde su época independiente es bicamaral o bicameral como también se le conoce, por estar integrado en dos cámaras, una con la representación del pueblo, la de diputados, de la cual ya hemos escrito algunas notas en relación a la participación electoral y su representación política; y otra que representa a las partes integrantes de la federación, esto es, los Estados; en el Senado.

En 1824 se trasladó el modelo norteamericano federal a tierras aztecas, primero en el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana y posteriormente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambos documentos de aquel año. Mucho se habla si es una copia extra lógica o bien una construcción basada en antecedentes nacionales; sin embargo, lo que es una realidad es que, salvo en pequeños tramos de la historia patria, México se ha manifestado como un estado federal. Por ello se hace necesario, no sólo tener una representación popular a través de los diputados, sino que también deben de estar representadas las entidades federativas y aquí es donde surge la figura de la Cámara de Senadores.

La teoría del Estado federal, presenta al Senado como ente que equilibra; pues mientras los diputados se eligen por el número de población y una entidad federativa entre más personas estén en su territorio, mayor será el número de representantes que tenga; los senadores originalmente se elegían por número igual en los Estados, lo que implica una representación par y proporcional, sin importar el número de sus habitantes.

Tradicionalmente en México se eligieron 2 senadores con sus respectivos suplentes, con una duración primero de 4 años y renovándose la mitad de la cámara en las elecciones intermedias de diputados federales cada dos años; posteriormente en 1933 conjuntamente con la ampliación del periodo presidencial, se incrementó a 6 años la duración de los periodos senatoriales y que la renovación de la cámara fuera total.

Para el año de 1994, se incorporó una nueva fórmula electoral, la “primera minoría”, a través de ésta, el partido político que obtiene el segundo lugar de votos en la elección de cada estado tiene derecho a un senador. Lo anterior, se fue presentando como una necesidad política, ya que ante la hegemonía de una sola fuerza política, la Cámara de Senadores llegó a tener solo la presencia de un partido político, pero al incorporarse, el principio electoral de primera minoría, existió una pluralidad en el Senado.

Sin embargo, los principios que hasta ese momento se aplicaron, tenían sus consecuencias positivas y negativas, en el primer caso, se tiene una representación que reflejaba el voto de la mayoría de los ciudadanos y en relación a la fórmula minoritaria, una oportunidad para aquellas fuerzas que sin ser mayoritarias gozan de la segunda fuerza en el respaldo ciudadano y que alcanzan a obtener representación y llevar su voz a dicha cámara. Por otra parte, si bien, la primera minoría atemperó la sobre-representación de una sola fuerza política, la realidad llevó a entender que la fórmula de minoría llevaba implícita un viso bipartidista o a lo sumo tripartidista, pues el pluralismo alcanzado en el Senado, como se mencionó, en el mejor de los casos, se representó casi exclusivamente en las principales fuerzas políticas más claramente definidas, que en aquella época eran fundamentalmente 3.

Otra reforma alcanzó al Senado, y para 1996 se mantuvieron las dos senadurías de mayoría relativa y una de primera por estado, pero incorporándose un principio electoral más a la integración de la Cámara de Senadores, la representación proporcional. Por ello a los 96 senadores existentes (3 por Estado, 2 de mayoría y 1 de la primera minoría) hasta antes de esta reforma, se agregan 32, que son electos mediante listas (que realizan los partidos políticos) votadas en una sola circunscripción plurinominal (todo el país).

Finalmente concluiré que las reformas en la integración electoral del Senado, si bien han proporcionado una mayor pluralidad en la representación del mismo, se deben analizar a la luz de los motivos que dieron origen al sistema de pesos y contrapesos en el diseño constitucional, por ello la democratización senatorial, no refleja necesariamente ni su adecuado funcionamiento, ni tampoco lo blinda de su desnaturalización para lo que fue creado.

 

SJA