El Veredicto ( The children act)

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Artículo 4 párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El título de esta colaboración coincide con el nombre de una película inglesa del año 2017 y no es que quien escribe tenga un conocimiento profundo del cine (ni siquiera me llamaría un buen cinéfilo), sino que con motivo de los martes de derechos humanos que en este mes de abril se dedicó a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, organizado por la Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, se proyectó ese filme y fue comentado por los asistentes al evento.

La mencionada cinta protagonizada por Emma Thompson, quien encarna a una prestigiosa juzgadora que se enfrenta a casos muy relevantes y cuyas resoluciones no son una aplicación mecánica del derecho y de los precedentes, sino un verdadero ejercicio de ponderación de derechos, muchas veces contrapuestos o hasta contradictorios.

La primera decisión que toma en la película es el caso de unos siameses cuya probabilidad de que ambos vivieran es prácticamente nula, al compartir ciertos órganos vitales, esa resolución se da entre el derecho a la vida y la autonomía de los padres para decidir sobre el futuro de esas personas.

Sin embargo, ese no es la trama principal del filme, sino el caso de una familia que al profesar su religión, se ven inmersos en la difícil decisión de autorizar una transfusión sanguínea para su hijo diagnosticado con cáncer tenga alguna posibilidad de vida o conservar las estrictas reglas de su iglesia que les impedían dar su consentimiento a un procedimiento médico de este tipo, independientemente del resultado.

Además de desarrollarse la historia con un toque muy humano, pues muestra los problemas cotidianos a que pueden estar expuestos los juzgadores, por la gran responsabilidad que representa dictar sentencias que tendrán repercusiones en diversos ámbitos, se presentan los dilemas jurídicos a los que en ciertos casos y por distintas motivaciones, la sociedad pone especial atención en su decisión. Sin embargo, lo presentado en la película puede ser alcanzado o rebasado por la realidad.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto casos en donde se confronta diversos derechos como las creencias religiosas y la educación, la salud o hasta la vida. Sobre estos últimos puntos conoció el máximo tribunal del país en el Amparo en Revisión 1049/2017, en donde se analizó la posibilidad de que el Estado intervenga con la finalidad de autorizar el tratamiento médico idóneo que permitiera preservar la vida y la salud de menores de edad, cuando sus padres se opusieran a la aplicación de los mismos en ejercicio de su libertad religiosa.

El tema no es sencillo, pues en un país libre y democrático, el Estado no tiene en primera instancia, la facultad de ser un ente interventor en las decisiones que por razón natural corresponde al ámbito de la familia, especialmente cuando se trata de temas de religión y salud de sus integrantes. No obstante lo anterior, ¿qué pasa cuando en base a ciertas creencias religiosas se puede llegar a vulnerar el estado de salud o hasta la vida de un miembro menor de edad de ese núcleo social? Aquí la realidad es distinta y el Tribunal Constitucional ha señalado que:

“… la facultad de intervenir en la autonomía familiar deberá ser transitoria y obedecer rigurosamente a las necesidades sanitarias de la menor, lo cual desde luego implica no autorizar transfusiones sanguíneas de manera superflua, abusiva, innecesaria ni ociosa, sino exclusivamente cuando el organismo de la niña lo requiera conforme a la experiencia médica y, en definitiva, no como un último recurso para salvar su vida.”

Este tópico requiere seguirse analizando y seguramente dará para nuevos estudios y conclusiones que permitan una Visión Constitucional y de derechos humanos.

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SJA