Fotografía: Edén Torres 

Aunque el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) acreditó la existencia de actos anticipados de precampaña y amonestó públicamente a Francisco Leopoldo Basurto Acosta y a Eduardo Ogando Mouriño, legalmente esta sanción no tiene efectos restrictivos para ser postulados por algún partido político como candidatos de las planillas municipales.

El consejero del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Francisco Martínez Ballesteros, explicó que la sentencia que emitió el TEEH no tiene efectos negativos o de impedimento al momento de que los partidos políticos pudieran registrar a estas personas como candidatos de alguna alcaldía o integrantes de la planilla municipal.

Refirió que dependiendo del tipo de conducta violatoria a la normativa electoral vigente es como se determina cuál es la sanción adecuada a la que se hacen acreedores los ciudadanos, que tan sólo para el caso de ambos ciudadanos en los que se determinó que sí realizaron actos premeditados y anticipados a través de Facebook, no son conductas que deriven en la imposibilidad legal de poder competir en la contienda electoral y que no se admita su registro.

Informó que si la sentencia tuviera expresamente plasmada que la persona en cuestión deberá estar excluida del proceso, entonces el IEEH tendría que actuar en consecuencia y negar el registro de manera definitiva; pero en este caso al ser dos amonestaciones públicas y con conductas consideradas como no graves no hay razón legal suficiente para que no se admita su registro como precandidatos o como candidatos.

No obstante, recalcó que la clasificación de las conductas es dependiendo de cómo la conducta realizada pudiera afectar el equilibrio de la contienda electoral, que tan sólo para el caso específico de estos dos ciudadanos fue una conducta no grave y aunque sí volaron la normativa legal y se rechaza su actitud, no hay impedimentos legales para que se les excluya del proceso electoral.

 

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