Fotografía: Especial 
Este jueves los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) comenzaron a desahogar los medios de impugnación que surgieron a raíz de la celebración de las elecciones municipales del estado de Hidalgo efectuadas el pasado 18 de octubre.
De esta manera respecto a las acusaciones hechas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) respecto de que un miembro de una de las casillas del municipio de Juárez Hidalgo ostentaba el cargo de servidor público ejerció presión en el electorado, se llegó a la conclusión de que los agravios son infundados ya que se comprobó que su sola presencia no influyó en el electorado y por lo tanto se confirmó la elección de este municipio.
De igual manera los magistrados confirmaron la sentencia TEEH-JDC-273-2020 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) donde se logró acreditar que el Partido Nueva Alianza Hidalgo realizó sustituciones indebidas en la planilla del municipio de Tianguistengo en la posición de la sindicatura.
Se argumentó que es ilegal realizar cambios en las planillas 24 horas antes de la jornada electoral por parte del partido, pues después de este plazo el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) debió ratificar la presunta renuncia de la candidata propietaria para hacer la modificación y colocarla en la suplencia.
Ante esto se destacó que los partidos tienen una libertad de designación dentro de cierto tiempo; pero posterior a ese tiempo las personas designadas adquieren derechos, pues de lo contrario estarían indefensos, es por ello que se le debe devolver su cargo a, Dulce Anaínn López Hernández, a menos que exista una denuncia real y ratificada para hacer cambios.
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