Derechos al Medio Ambiente y la forma de hacerlos valer

 

El pasado mes de abril, la Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, “Ministro Manuel Yáñez Ruiz”, a través de su directora, la C.P. Aleyda Hernández, convocó a un evento en el que el maestro Omar Martínez Báez, un destacado estudioso de los derechos humanos y quien esto escribe, analizamos el amparo en revisión 307/2016, resuelto por la primera Sala de la Suprema Corte, sea dicho de paso, el mismo le correspondió a nuestra paisana la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El evento tenía la característica de celebrar el día de la niña y del niño, sin embargo por el asunto en estudio, hubo la oportunidad de destacar importantes puntos que se relacionan con la ecología y los derechos que sobre el tema que tenemos todas las personas, y en especial los menores, por ser un patrimonio que debemos conservar y resguardar para ellos.

Desde la Visión Constitucional, el mencionado amparo fue conocido por el máximo tribunal del país, ya que el mismo fue atraído por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, al considerar que su resolución revestía importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, estimándose que podía ser conocido por una de las salas del Tribunal Pleno.

En resumen, el asunto versó sobre la construcción de un parque temático en un lugar que a consideración de los promoventes de este medio de control constitucional afectaban el derecho humano a un medio ambiente adecuado previsto en el párrafo quinto del artículo 4° Constitucional, al causar un daño irreversible al ecosistema de humedales, manglares y especies terrestres y acuáticas, en perjuicio de los habitantes de la ciudad de Tampico, derecho que también se encuentra amparado por la Convención de Ramsar, suscrita por nuestro país.

El caso tomó un giro muy interesante, pues al negar la protección por parte del juez de distrito, por considerar que los actores no tenían interés en el asunto, viéndolo este como un interés simple, los ministros de la Corte ubicaron la problemática real que en resumen se transcribe:

  • El interés legítimo y el estándar de afectación en casos de violaciones al derecho a un medio ambiente sano.
  • Cuál es el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano -entendido como un verdadero derecho fundamental, justiciable y exigible- incluyendo aquellos aspectos de la vida de las personas sobre los cuales se proyecta y los supuestos en los cuales puede estimarse una vulneración al mismo.
  • Cuándo y bajo qué condiciones el juicio de amparo se traduce en un recurso idóneo para garantizar la existencia de un medio ambiente sano.
  • Y en caso de tener oportunidad de pronunciarse sobre el fondo, el presente asunto permitiría analizar de qué manera se prueba un daño al medio ambiente y si este daño debe ser real y actual, o bien, si basta con que se trate de un daño posible o futuro, además de que podrían determinarse cuáles son las medidas y acciones concretas que deben llevarse a cabo a fin de prevenir o reparar las violaciones que se hubieren cometido.

Destacamos aquí los argumentos expuestos que cambian la forma de juzgar en esta materia:

El rol del juez en el juicio de amparo ambiental

El rol del juez de amparo en juicios que involucren el derecho humano al medio ambiente debe evolucionar con el objeto de encontrar una respuesta más ágil, adecuada y eficaz para protegerlo, sin que esto signifique abandonar las reglas que rigen el proceso de amparo, sino únicamente dotarlas de funcionalidad frente a la especial configuración de este derecho humano.

En efecto, el juez de amparo en juicios que involucren el derecho humano al medio ambiente debe, en primer término, realizar una valoración preliminar sobre la existencia del riesgo de daño o daño al medio ambiente; esta valoración atenderá a un criterio de razonabilidad regido, principalmente, por los principios de precaución e in dubio pro natura. El riesgo que se advierta en esta etapa debe ser cualquiera susceptible de ocasionar una afectación al ecosistema que se pretende proteger.

Si de esta valoración preliminar el juzgador de amparo advierte que efectivamente se actualiza un riesgo de daño, entonces cobrarán vigencia estas dos herramientas procesales con el objeto de allegarse de mayores elementos probatorios para determinar la alegada afectación al medio ambiente:

  1. a) Reversión de la carga probatoria conforme al principio de precaución.
  2. b) El papel activo del juzgador para allegarse de los medios de prueba necesarios.

 

Visionare. Este asunto da una visión distinta para juzgar los temas del medio ambiente, desde quién debe promoverlos y cómo deben resolverse con una perspectiva de “indubio pro natura”.

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