Efectos jurídicos de la revocación del mandato

 

Efecto Jurídico. “Consecuencia o resultado devenido de un acto, hecho o negocio jurídico que tiene interés para el derecho en tanto este lo tutela. || Creación, modificación, conservación, declaración, transmisión o extinción de derechos, situaciones o negocios jurídicos”.

 

La revocación de mandato será el primer ejercicio de este tipo en el país, aunque existen normas estatales que contemplan la figura; sin embargo, lo destacable es que fue el Ejecutivo federal quien se sometió a este escrutinio público.

En este espacio hemos comentado diversos aspectos que parecen influirán en el fácilmente predecible resultado en que la popularidad del presidente se hará presente.

No obstante, con lo anterior se pueden pronosticar diversos escenarios, aunque la consulta ciudadana ya se realizó el pasado 10 de abril, seguramente uno o la combinación de varios de ellos pueden aparecer en la puesta en escena de la política nacional, veamos algunos de ellos.

Primer escenario

La revocación de mandato es “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”, de conformidad con la propia legislación de la figura.

Por lo anterior, ante la pérdida de confianza al presidente y por ello, la solicitud ciudadana de que deje su encargo, el Ejecutivo federal deberá dejar su responsabilidad para que el Congreso por cuando menos dos terceras partes de su miembros nombren por mayoría absoluta a un nuevo titular.

La obtención de esa mayoría implicaría un ejercicio de consenso en el supuesto de llegar a este hipotético nombramiento.

Segundo escenario

En el caso de que la figura revocatoria se hubiera desvirtuado y se tratara de un ejercicio confirmatorio, se habrían gastado más de mil 600 millones pesos en un ejercicio que nos llevaría al mismo punto en donde estamos, el Ejecutivo continúa con su encargo hasta 2024 y se va por el principio histórico de no reelección contenido en la Constitución federal.

Los dos escenarios anteriores son los posibles ante el formato de boleta autorizado para ejercer esta participación política, pero en los días previos al desarrollo, apareció un fantasma que la propia autoridad electoral nacional mencionó; la nulidad del proceso revocatorio.

Tercer escenario

El propio consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, vislumbró un escenario, digno de cualquier película de terror, la nulidad de la revocación, porque llevaría a dejar sin efecto la misma, pero lo verdaderamente trascendente sería qué continuaría en esa saga terrorífica.

En primer lugar, la decisión tendía que pasar por realizar nuevamente el ejercicio, lo que implicaría un desembolso de una cantidad igual o mayor, tal como lo había solicitado originalmente el órgano electoral nacional, algo así como más de 3 mil millones de pesos. Otro aspecto sería la fecha para su realización.

Pero otro aspecto que se leyó entre líneas en la reunión de consejeras y consejeros nacionales tuvieron con la prensa, es el número de mesas receptoras de la decisión popular que apenas alcanza la cantidad de 57 mil 200, esto es un poco más del 35 porciento de casillas instaladas en el proceso electoral federal pasado (162 mil 570).

Lo que significa solo una tercera parte de las casillas a las que la ciudadanía está acostumbrada y que apenas rebasan las instaladas en la consulta de popular en que se preguntó si las autoridades debían aplicar la ley.

Este último aspecto es preocupante, y si bien los consejeros se deslindaron por una posible responsabilidad ante la falta de instalación de casillas por el recorte presupuestal, la legislación de la revocación señala que se deberán instalar el mismo número de mesas receptoras que en la elección anterior, y si bien su omisión obedece a temas presupuestarios, esto no lo distingue la ley, existiendo causa de nulidad en el caso de que en un proceso  no se instalen el 25% de las casillas y por lo tanto no se hubiera obtenido la oportunidad de recibir la votación.

En este caso estamos hablando de 65% de mesas no instaladas, aún cuando la totalidad de boletas se repartieron en ese tercio de las casillas. ¿Que pasará? No lo sabemos.

 

Visionare. La revocación de mandato solo será válida si participan el 40% de los inscritos en el listado nominal de electores, esto es, si votan 37.1 millones exigidos; la mayoría calificada de quienes participaron en el ejercicio, en su caso, tendría que ser de cuando menos 18 millones 564 mil 644 ciudadanas y ciudadanos mexicanos. Parece difícil lograr un resultado claro y contundente, al final se ven más pérdidas que ganancias.

[email protected]

[email protected]