Fotografía: Especial

 

Este lunes, integrantes del Congreso local aprobaron las iniciativas que modifican el marco jurídico local en materia de voto migrante, así como reconocer a la violencia vicaria como un tipo de violencia en contra de las mujeres que debe ser sancionado oportunamente.

De esta manera, en lo que respecta a las modificaciones en favor de personas migrantes hidalguenses, hay que referir que esta iniciativa fue presentada por el gobernador hidalguense, Omar Fayad Meneses, en diciembre pasado para garantizar el derecho de votar y ser votado.

Por lo que al aprobarse las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, estas contemplan que podrá ejercerse el derecho cuando se sea hidalguense, para lo cual se reconoce esta categoría para la o el mexicano que tenga domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos dentro del territorio del estado, quién haya contraído matrimonio con una o un hidalguense y residan cuando menos tres años en el estado, así como los nacidos en el extranjero, hijos de padres, madre o de padre hidalguense.

De este modo, las y los hidalguenses que residan en el extranjero podrán votar en las elecciones locales, para postularse por una diputación o regiduría, deberán de tener una residencia efectiva de por lo menos 5 años en el extranjero.

Por otro lado, al modificarse la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, ambos ordenamientos jurídicos el estado de Hidalgo, se contempla a la violencia vicaria como un delito de violencia familiar, para que en este sentido se tomen las medidas de protección necesarias y se sancione en consecuencia.

Este tipo de violencia es aquella en la que quien agrede, provoca un daño psicológico o físico, e incluso la muerte, especialmente a hijas o hijos, o a cualquier otra persona con la que la mujer tenga lazos afectivos, esto con la finalidad de utilizar a estas personas como instrumento para dañar a la propia mujer.

La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad o afinidad, o derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio o de hecho, con o sin convivencia.