“La acumulación de funciones implica el deterioro de las mismas; la no atención, con idéntica profundidad, defunciones distintas y la prevalencia del interés personal del involucrado”.

Nuestra Constitución. Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano. Sobre el artículo 125 de la Carta Suprema

Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana

 

En su comunicado de prensa señaló la Sala Regional Guadalajara que en los juicios ciudadano y electoral 58 y 16, ambos de este año, el Pleno, dejó sin efectos la reincorporación de quien fuera gobernador del estado de Baja California a sus actividades como senador de la República.

En el mismo documento, el órgano jurisdiccional colegiado de manera escueta señaló: “Lo anterior, ya que existe un impedimento legal para que el ciudadano regrese al cargo, luego de haberse desempeñado como gobernador durante la vigencia de una licencia por tiempo indefinido aprobada por la Cámara de Senadores, ya que, al tomar protesta como mandatario estatal, optó por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos, quedando vacante la senaduría, de ahí que no sea posible su reincorporación a esta última. En consecuencia, se vinculó a dicho órgano legislativo para que convoque al suplente a que se reincorpore en el cargo”.

Por lo tanto, el exgobernador de Baja California, Jaime Bonilla, dejó su escaño en el Senado luego de que la presidenta de esa cámara legislativa, Olga Sánchez, emtiera la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sánchez Cordero confirmó de manera oficial que Jaime Bonilla ya no es senador de la República debido a que éste optó por convertirse en gobernador de Baja California, cargo que concluyó en 2021.

En este mismo espacio, desde la Visión Constitucional dimos nuestra opinión sobre la inconstitucionalidad de pretender ampliar su periodo para gobernador del estado de Baja California de Jaime Bonilla, situación finalmente que fue confirmada por las instancias legales correspondientes en su momento.

Pero en esta ocasión presentamos una opinión distinta a la del órgano jurisdiccional, ya que la interpretación del Artículo 125 constitucional no parece ser la más adecuada al contexto constitucional- político.

“Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”.

De una interpretación gramatical el artículo constitucional contiene una prohibición, el no poder desempeñar dos cargos de elección popular, sean estos federales o uno de la federación y otro de un estado.

Esto no parece que sea controvertido, no se deben “desempeñar”, lo que implica ejercerse en la función ambos, situación que parece clara y lógica, tanto práctica como jurídicamente.

Por otra parte, la propia Constitución General de la República autoriza que se pueda optar entre “ambos” cargos de elección, situación que el marco constitucional permite obtener un cargo electivo, competir por otro de la misma naturaleza y entonces ya en ese supuesto tomar la decisión de ejercer el que se quiera, situación que para quien escribe no debería ser así, ya que eso propicia que algunos ciudadanos se dedique a probar “suerte” en diversos cargos, cuando la ciudadanía le ha encomendado un cargo para que lo desempeñe y lo concluya, pero nos encontramos ante un mandato constitucional.

Hasta aquí lo señalado expresamente por la norma; sin embargo, ahora la Sala Regional Guadalajara pretende dar una interpretación que no encuentra fundamento alguno, pues señala que “existe un impedimento legal para que el ciudadano regrese al cargo por haberse desempeñado como gobernador durante la vigencia de una licencia por tiempo indefinido aprobada por la Cámara de Senadores, ya que, al tomar protesta como mandatario estatal, optó por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos.

El órgano jurisdiccional inventa un impedimento legal que no existe, ya que el otrora senador cumplió la Constitución al haber optado por uno de los dos cargos por los que fue electo (primero senador y luego gobernador), pero cuando concluye el de Ejecutivo estatal (que pretendía, ahí sí, extender inconstitucionalmente), el otro sigue vigente, especialmente si existe una licencia otorgada por el propio órgano legislativo senatorial, así la decisión popular se mantiene y por ello no existe impedimento sino obligación de cumplir con su responsabilidad emanada de la voluntad popular.

 

Visionare. En el cuento del Pedro y el lobo, la mentira hace que las verdades posteriores carezcan de credibilidad.

 

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