Presunción de inocencia y votos

 

Presunción de inocencia

Desde la Visión Constitucional, este principio del derecho punitivo se debe entender como la situación de cualquier persona señalada de cometer un delito, no puede ser considerada culpable, sino hasta que un órgano jurisdiccional acredite la conducta infractora y la responsabilidad de la participación en el hecho por parte de aquella; así estaría venciéndose la calidad de inocente de un procesado que tiene de origen.

Este principio es relativamente nuevo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, la Suprema Corte en Pleno ya habían esbozado el tema mediante el criterio jurisprudencial: “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la constitución federal”.

De manera sintética, este criterio lo basó en que: “…dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado”.

Derechos políticos

Los derechos políticos son señalados en la jurisprudencia 2/2000 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), y estos son: votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Evolución

En un primer momento, la interpretación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se basó en un sentido práctico, en cuanto que las autoridades electorales no habían vislumbrado la posibilidad de realizar votaciones en los centros penitenciarios, ya que no lo mandataba el orden constitucional de 1917.

Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia del año 2013: Suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la fracción II del Artículo 38 Constitucional. Sólo procede cuando se prive de la libertad.

El propio órgano jurisdiccional ya había realizado una interpretación gramatical en los años noventa, lejana de la perspectiva de derechos humanos, aunque estricta en el cuidado del texto constitucional, como puede leerse en el siguiente criterio del año 1999:

Artículo 38 de la Constitución federal. La falta de un ordenamiento que lo reglamente no impide su plena aplicación.

Todo va evolucionando y en el estado se aprobó el «Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo».

En la parte operativa las autoridades de seguridad en el estado presentaron una base de datos de mil 079 personas en prisión preventiva que podrían a participar en la elección; sin embargo, solo hubo solicitudes de participar de 130 quienes estaban inscritos en la lista nominal con domicilio en esta entidad federativa.

La pretensión de este programa fue, bajo el principio de presunción de inocencia, que se respetara el ejercicio del voto de las personas que se encuentren en prisión preventiva durante los procedimientos de participación ciudadana, y en Hidalgo esta acción se pudo concretar por una reforma legal que establece que las personas privadas de la libertad por prisión preventiva y no les hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los comicios y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana que se organicen en Hidalgo.

El día 16 de mayo se llevó a cabo de manera simultánea en cinco Centros Penitenciaros del estado: Pachuca Varonil y Femenil; Tula, Tulancingo y Huejutla, el voto de las personas en prisión preventiva y los sufragios fueron resguardados hasta cuando al término de la jornada electoral del 5 de junio y en presencia de observadores, se abrieron los paquetes y se contaron los votos.

Emitieron su sufragio alrededor de 116 personas quienes solicitaron previamente su registro, número que disminuyó de los originales 130, en razón al cambio de su situación jurídica.

Las 14 personas que no emitieron su foto fue porque diez recibieron su libertad, tres recibieron sentencia ejecutoria y una más decidió no votar.

La votación en prisión preventiva confirmó porcentualmente los resultados que se obtuvieron por los ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio en libertad; interesante ejercicio que seguramente impondrá analizarlo a detalle.

 

Visionare. Dice en el acta de cómputo de personas en prisión preventiva, “en el distrito 7 no va una boleta”. ¿Para qué pidió sufragar aquél que desapareció su boleta? Eso es abstención, pues no podía ser ausentismo.

 

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