El Estado Laico

“La razón de ser del Estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa, dentro de la misma organización política, de diferentes grupos religiosos.”
Jorge Adame Goddard

La historia de México está muy relacionada con la religión, no en balde los principales héroes de la independencia fueron sacerdotes. Así nuestro país surge como un estado confesional, esto es, se estableció al culto católico como oficial; lo anterior quedó plasmado en artículos como el cuarto del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana o el tercero la propia Constitución de 1824 ya como país independiente. Dichos numerales señalaban:

“4.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica apostólica romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”

En el segundo documento se podía leer exactamente la misma redacción.
Después aparecieron las constituciones centralistas de 1836 y1843, la tendencia de las mismas fue la misma del documento supremo original, obedeciendo a los grupos de poder que las impulsaron. El primer rompimiento del estado confesional apareció conjuntamente con la Constitución de 1857, basado en el reconocimiento a la libertad religiosa, aunque quedan vestigios atávicos del tema como puede leerse en su preámbulo que contenía una clara alusión a este culto religioso, aquí parte de su texto:

“…EN EL NOMBRE DE DIOS Y con la autoridad del PUEBLO MEXICANO. …”

Será hasta el documento supremo de 1917 que se irá dando la separación entre el Estado y la Iglesia (fundamentalmente el culto católico). Tan es así que hasta los constituyentes recibieron la amenaza de su excomunión por parte de la jerarquía católica. Lo anterior nos diferencia de la cultura europea, pues en aquella latitud, su realidad fue establecer un sistema de protección jurídica a la libertad religiosa para convivencia de las personas con diversos credos religiosos, mientras que, en México, la situación fue definir normas de convivencia entre la autoridad y la creencia mayoritaria de su población. Dos fueron los artículos que marcaron esta relación uno propiamente reconociendo la libertad de culto y el otro con los pormenores de su ejercicio.

En el transcurrir del tiempo, en la década de los noventa, el artículo 130 fue reformado y estableció una nueva relación entre el Estado y las iglesias, esto es así, pues, aunque cambió la esencia original del numeral en comento, tuvo avances importantes en el respeto a las personas que profesan, practican e inclusive forman parte de una organización confesional y es más incluyente que el texto anterior.

Mucho revuelo causó la realización en días pasados un evento en el Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de México, pero desde la Visión Constitucional, el mismo debe analizarse con cuidado, ya que lo escrito en distintos medios de información, no llevan a concluir si se trató de un acto de culto religioso y cual fue en sí, la participación de relevantes actores de la política nacional.México es un estado laico como lo establece, de manera expresa el texto constitucional, en su artículo 40:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

De ahí la importancia de lo que sucedió en ese evento para deslindar las responsabilidades en que se pudieron incurrir o no, en el marco de la norma suprema del país.

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SJA